Desde junio de 2001 se introdujo el Título Undécimo del Código de Trabajo, denominado ?Prohibición de Discriminar?.
Con su aprobación, Costa Rica se une a la corriente internacional de proteger a los trabajadores de los perjuicios que podrían sufrir debido al uso de prácticas discriminatorias en los centros de trabajo.
Dentro de las modificaciones establecidas, el Título prohíbe toda clase de discriminación por razón de la edad, etnia, género o religión, por ser éstas las prácticas más comunes de discriminación.
Sin embargo, siempre se advirtió que esta lista no era taxativa y que, conforme las prácticas discriminatorias fueran aumentando la lista se ampliaría de igual forma.
El impacto de esta legislación provocó que la mayoría de empresas comenzaran a tomar las primeras medidas al punto que, a manera de ejemplo, prácticas que anteriormente eran comunes como observar ofertas de empleo que encasillaban el puesto para ?personas de 18 a 29 años? fueron desapareciendo y con ellas paulatinamente la dificultad de personas de más de 35 años de encontrar colocación.
Sin embargo, que la empresa se limite a abstenerse de prácticas que podrían ser discriminatorias en razón de la edad, etnia, género o religión, podría no ser suficiente, ya que en efecto las advertencias señaladas se han vuelto realidad.
Un reciente fallo de la Sala Constitucional condenó a una empresa por considerar que existió una discriminación en contra de un trabajador, al ser despedido en razón de padecer cáncer y no por reorganización como lo había hecho ver la organización.
El anterior es el primer ejemplo de ampliación de la lista mencionada ? contenida en el artículo 618 del Código de Trabajo ? ejemplo que además no se limita únicamente a la tradicional indemnización del trabajador, sino que ordena su reinstalación inmediata en el puesto.
El ejemplo nos hace reflexionar y nos sugiere quizá que aquellas advertencias de peligro latente, cuya atención no fue prioridad para las empresas por muchos años, deberían ser atendidas sin mayor dilación.
El mensaje claro de la Sala Constitucional con su voto contra la discriminación es que la libertad de despido con pago de prestaciones laborales, existente para el sector privado en nuestro país, se ve limitada cuando se violentan derechos constitucionales del trabajador.
La lista está abierta, los ejemplos existen y su empresa ¿Ha tomado precauciones?
Alejandro Trejos G.
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