Escrito por: M.Sc. Marco Durante C., socio Director de BDS Asesores Jurídicos
¿A quién pertenecen los derechos patrimoniales y morales de una invención, programa u obra literaria o artística que el trabajador realiza en cumplimiento de su contrato de trabajo? ¿Al trabajador o al patrono?
Desafortunadamente nuestra legislación laboral, al igual que la mayoría de las legislaciones laborales latinoamericanas, no contiene normas suficientes que regulen esta situación, y ante esta laguna legal, han sido los jueces quienes, en interpretación y aplicación de la legislación en propiedad intelectual, han dado respuestas a estas inquietudes.
Al respecto, nuestra Sala Segunda aclaró en una oportunidad que mientras el derecho patrimonial de autor se traduce en la posibilidad exclusiva de utilizar y usufructuar la obra y que puede ser cedido por el titular a otra u otras personas, el derecho moral de autor pertenece siempre al autor y es personalísimo, inalienable, irrenunciable y perpetuo.
Caso del empleado
De esta forma, cuando un trabajador es contratado para realizar una obra de cualquier naturaleza, de forma automática e implícita queda obligado a transmitirle los derechos patrimoniales al empleador y a permitirle el uso y explotación del bien creado, de acuerdo con la finalidad para la que se le creó en favor del patrono.
Esto no perjudica su derecho moral, que no es transmisible. Lo anterior con la aclaración de que, en el caso de patentes, el trabajador tendrá derecho de patente junto con el empleador.
Sin embargo, el hecho de que el trabajador conserve la titularidad del derecho moral sobre las obras creadas por él con ocasión del contrato de trabajo, no puede permitirle que, salvo pacto contrario, al concluir la relación laboral pueda despojar o impedir a su dueño patrimonial acceder a ellos, si tal cosa es indispensable para mantener su utilidad en la función o tarea para la que fueron hechos.
Como puede observarse, la delimitación de los derechos morales y patrimoniales no es sencilla. Por eso la falta de claridad del patrono sobre este tema, tanto a la hora de la contratación como durante la relación laboral, puede causar conflictos no deseados con el trabajador.
Una forma sencilla de evitar estas situaciones es incluir en el contrato de trabajo una cláusula de protección de los derechos de autor, o mejor aún, un contrato por separado que refleje la política de la organización sobre el tema.
Si tiene comentarios para el autor escriba a: mdurante@bdsasesores.com
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