Ley de tránsito y efectos laborales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Implicaciones de la nueva normativa para el ámbito del trabajo.

Investigación laboral / 12 de octubre de 2012

A partir de su publicación en La Gaceta entrará a regirla nueva Ley de Tránsito que vendrá a sustituir la actual. La nueva ley contiene implicaciones laborales que los patronos y trabajadores deben conocer:

1. Los patronos solo podrán contratar conductores profesionales: los conductores "profesionales" son aquellas personas cuya actividad laboral principal es la conducción de vehículos de motor dedicados al transporte de mercancías o personas, acreditados en su licencia. Además, lo serán quienes soliciten el agregado "P" al momento de expedición de la licencia.

Si el conductor "profesional" conduce bajo los efectos del alcohol configurar un delito e implicara pena de prisión si registra una concentración de 0,50 miligramos (mg.) por litro de sangre, o de 0,25 mg. por litro en concentración de aire (para el resto conductores, constituye delito una concentración de alcohol en sangre superior a 0,75 mg. por litro o con concentración de alcohol en aire superior a 0,38 mg. por litro).

2. Patronos podrán accesar al estado de licencia de los trabajadores: el Cosevi deberá establecer un sistema ágil y eficiente que permita a los patronos de conductores" profesionales" enterarse de las suspensiones de la licencia. Lo anterior es de relevancia dado que a muchos trabajadores sales exige contar con licencia de conducir como un requisito para el puesto.

3. Categoría de trabajadores especiales: la ley autoriza que estos trabajadores puedan ser transportados en un espacio distinto del área de cabina, pero bajo la responsabilidad exclusiva del propietario.

4. Especial atención a los vehículos que son herramientas de trabajo: se permite la confección de boletas de infracciones mediante sistemas de control automatizados, por medio de fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido, como las cámaras. El propietario deberá cancelarlas multas, salvo que se individualice al responsable o que se demuestre que el vehículo fue vendido o traspasado a un tercero, sustraído o que no se encuentra en su apoderamiento.

En cuanto al cobre de la multa, surge la duda de la viabilidad y del proceso a seguir en caso de que la infracción cometida fuese por responsabilidad del trabajador que recibe el vehículo de su patrono, como herramienta de trabajo.

Ante todas estas medidas, se aconseja a los patronos implementar, revisar y actualizar sus políticas laborales a fin de minimizar las contingencias y riesgos ante la vigencia de la nueva Ley de Tránsito.

Judith Corella

jcorella@bdsasesores.com

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