Laborar tomado podría causar el despido

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

La sanciones a esta falta dependen de cada caso, pero una reiteración es motivo de despido con justa causa.

Investigación laboral / 6 de febrero de 2006

Escrito por: Alejandro Trejos G., Abogado Asociado, BDS Asesores Jurídicos.

Presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol o algún otro tipo de droga constituye una falta, pero la sanción que debe aplicarse depende de cada caso.

Según el artículo 72 inciso c del Código de Trabajo es una falta leve, cuya sanción correspondiente es la amonestación por escrito en la primera falta, y el despido con justa causa en caso de una reiteración dentro de los tres meses posteriores a la amonestación.

Sin embargo, existen casos donde el perjuicio para el patrono, derivado de dicha conducta, justifica una sanción mayor.

Por esta razón es recomendable analizar cada caso concreto, pues la medida disciplinaria puede ser agravada en casos justificados.

La jurisprudencia de la Sala Segunda cuenta con antecedentes en los que un grupo de trabajadores, cuya labor era delicada, fueron despedidos por laborar bajo los efectos del alcohol. Debido al riesgo que representaban, su despido fue avalado por los magistrados.

También hay casos donde el despido, justificado por el daño derivado al patrono por retrasos en viajes de barcos, mala presentación ante clientes, o ante la imposibilidad de ejercer su labor correctamente en casos de capitanes de barco, agentes de venta o guardas de seguridad, respectivamente, ha sido avalado por la Sala Segunda, encontrándose incluso un caso en donde un trabajador inhaló thinner en su trabajo y le ofreció su consumo a un compañero, lo cual fue considerado una conducta inmoral justificante del despido.

Es importante que la empresa cuente con un procedimiento que permita documentar la falta cometida por el trabajador y, en la medida de lo posible, establecer una política interna que regule el procedimiento disciplinario a seguir, así como la posibilidad de aplicar pruebas doping o de alcoholismo en la empresa, haciendo un balance entre el interés de la empresa y los derechos constitucionales a la intimidad, igualdad y debido proceso del trabajador.

El establecimiento de dicho procedimiento permitiría sancionar conductas que, en otras condiciones, hubiesen sido pasadas por alto.

La política también podría permitir que la empresa produzca prueba válida en caso de una futura demanda que un trabajador interponga ante un despido aplicado en casos agravados.

Casos reales

Como ejemplos de despidos avalados por la Sala Segunda encontramos:

La Sala Segunda encontró que el despido fue justificado, porque el actor llegó tomado al trabajo, le faltó al respeto a su compañera al meterle la mano por la falta y tocarle una nalga y además, amenazó a su patrón, encañonándolo con una pistola. (Sentencia 371-95)

El caso de un trabajador que generalmente pasaba tomando licor en el trabajo y si bien sus labores eran de encargado de la administración del bar, el ingerir estas bebidas con la regularidad que lo hacía, hacen que su labor de control y administración fuera deficientes, y el despido justificado. [396-96]

El trabajador, siendo capitán de barco, ingirió licor en buena cantidad, atrasando el viaje de la embarcación dos días durante los cuales la lancha estuvo lista para salir y no lo hizo, incumpliendo con ello sus deberes; además, la responsabilidad del barco cuando estaba listo para zarpar, era suya, por lo que al haberse atrasado la salida sin razón, la pérdida de varias cajas de anzuelos, es también su responsabilidad. [395-94]

El trabajador encontrándose tomado de licor puso en peligro no sólo un bote propiedad de la demandada al estrellarlo contra un banco de arena, sino la integridad física y la vida de una familia de turistas que iban en esa embarcación al cuidado de él. [127-86]

Cuando los personeros del patrono llegaron a la casetilla de guardas, a la 1:30 de la madrugada, encontraron al trabajador quien era guarda, con los pies sobre el escritorio y dormido y oloroso a licor. [256-85} 364-99]

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