En ciertas oportunidades, dentro de las situaciones particulares de la relación laboral, los trabajadores pueden incurrir en faltas o conductas que además de ser causa suficiente para su despido, pueden ser catalogadas por nuestro Código Penal como un delito.
Tales causas pueden ser hechos, como sustraer mercancías propiedad del patrono en forma clandestina, o bien, cuando un compañero de trabajo lesiona a otro, el empleado a su jefe inmediato o viceversa.
La palabra delito deriva del verbo latino "delinquere", que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
En el caso particular de la rela
ción laboral, cuando el trabajador actúa fuera del ámbito de la ley, el patrono tiene la posibilidad de sancionar la conducta conforme al poder disciplinario que le asiste; amparado en lo dispuesto por el Código de Trabajo, sin necesidad de acudir previamente a la vía penal en aras de solicitar una condena en contra del trabajador.
Autonomía. En cuanto a la valoración de las faltas cometidas por el trabajador, nuestras autoridades en materia laboral han indicado que existe total independencia y autonomía entre la jurisdicción penal y la laboral.
En caso de no existir una condena penal en contra del trabajador, o sea, que resulte absuelto de la culpabilidad, esto no significa que podría obligarse al patrono a retrotraer los efectos de la sanción laboral.
Es decir, en la vía penal, aunque un juez no establezca una condena por la conducta que resulta falta grave en el contrato de trabajo, esto no debe incidir en el criterio del pa¿trono o viceversa.
En materia laboral, basta con la pérdida objetiva de confianza para justificar el despido.
Lo anterior quiere decir que si el patrono no puede demostrar, con certeza, la comisión de un delito del trabajador, pero sí comprueba que existió una conducta altamente reprochable, contraria a los principios básicos de buena fe y lealtad, queda justificada la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal como máxima sanción al colaborador.
Por la independencia que existe entre las jurisdicciones penal y laboral, el resultado de un proceso penal no puede influir en la decisión que deba tomarse al momento de valorar la responsabilidad sobre una falta laboral del colaborador.
En la sede penal, se trata de determinar la comisión de un delito, un hecho típico, antijurídico y culpable, de esta forma, esa conducta reprochable del trabajador podría considerarse sujeta a sanción en esa sede, pero puede constituir, al mismo tiempo, una falta grave suficiente para disponer de su despido justificado.
Además, el sobreseimiento dispuesto por un juez penal, a favor de un trabajador, no causa una necesaria exoneración de la sanción en la sede laboral. Esto no vulnera el principio del "non bis in ídem", el cual significa que nadie debe ser juzgado dos veces por los mismos hechos o faltas.
Esto es así porque el resultado de un proceso penal, no puede influir jurídicamente en la decisión que haya de tomarse al momento de valorar la falta laboral.
Efraín Zapata Muñoz
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