La responsabilidad solidaria del representante patronal por la reforma laboral

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Algunos de los cambios que le pueden acarrear multas por faltas laborales.

Investigación laboral / 27 de junio de 2017

Una de las muchas novedades de la Reforma Procesal Laboral que empieza a regir el 25 de julio de 2017 es precisamente, la responsabilidad solidaria del representante patronal en caso que se presente en la empresa una infracción a las normas laborales.

Actualmente, este tipo de situaciones que pueden representar desde el no pago de horas extra, incumplimiento en el pago de salarios mínimos o su reporte a la CCSS, el fraccionamiento excesivo de vacaciones o su acumulación indebida, incumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional, por mencionar algunos ejemplos comunes, implican la posibilidad de que la empresa propiamente, pueda ser sancionada con una multa que oscila entre uno y veintitrés salarios de un auxiliar judicial del Poder Judicial, es decir una multa máxima de casi 10 000 000 de colones, monto que define un Juez de Trabajo una vez que el Ministerio de Trabajo presenta la correspondiente demanda por Infracción a las Normas de Trabajo.

Dependiendo de la empresa de que se trate, en ocasiones estas multas se vuelven incobrables por el uso por parte del patrono de sociedades de papel o planilleras que carecen de patrimonio propio con el cual responder al pago de la multa.

Sin embargo, a partir del 25 de julio el representante patronal es solidariamente responsable por el pago de las sanciones descritas, conforme a lo regulado en el nuevo artículo 399 del Código de Trabajo.

Recordemos que el artículo 5 del Código entiende por representante patronal a los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.

Lo anterior implica que para la denuncia y cobro de las multa que corresponda ante una infracción a las normas laborales, el Ministerio de Trabajo podría optar por demandar solidariamente a las personas que desempeñen las responsabilidades antes descritas, asegurándose que en caso que la empresa no cuente con patrimonio propio para el pago de las mismas, pueda procederse con el cobro contra el representante patronal, desde con un embargo de salario hasta la afectación de su bienes, cuentas bancarias, entre otros.

Como lo hemos señalado en todos nuestros anteriores artículos sobre la Reforma Procesal Laboral, las reglas cambian en muchos aspectos, como la protección contra la discriminación, la entrega de cartas de despido o el alcance de las sentencias cuando el trabajador omite solicitar el pago de derechos irrenunciables, sin embargo la responsabilidad solidaria implica un cambio significativo pues se involucra no solo a la alta gerencia de la empresa, sino a las jefaturas en general, con la responsabilidad ante determinadas prácticas que puedan existir en la empresa bajo su conocimiento y que por ello se les endose parte de la responsabilidad al no haber solicitado y hasta en algunos casos exigido, la eliminación de dichas prácticas como condición de su continuidad en el puesto.

No sería de extrañar ver en el futuro próximo seguros contra este tipo de riesgos relacionados a la ejecución de un puesto de trabajo, pero mientras eso no ocurra, es del mejor interés del representante patronal asegurarse que la empresa cumpla con lo establecido en la legislación laboral costarricense.

¿Sabías que con la #reformalaboralcr los directores, gerentes y jefaturas serán solidariamente responsables con la empresa para el pago de multas por incumplimientos a la ley laboral?

Alejandro Trejos G.
Socio BDS Asesores
Atrejos@bdsasesores.com

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