La regulación legal del teletrabajo en Costa Rica

 

El Empleo Noticias
lunes, 21 de octubre de 2019 11 a. m.

En caso de que se aplique en su empresa la modalidad de teletrabajo, lo recomendable es asesorarse y realizar las consultas pertinentes y emitir la documentación legal necesaria para la aplicación correcta de esta.

Investigación laboral / 6 de agosto de 2019

Si bien el teletrabajo se ha convertido en un aliado de muchos patronos tanto del sector público como privado, por sus múltiples beneficios, hasta el día de hoy, no existe una ley que defina los lineamientos genéricos para su aplicación.

En particular han existido a lo largo del tiempo, documentos como la “Guía Técnica para la implementación del Teletrabajo en las Empresas”, que ha sido utilizada para la redacción de políticas internas dentro de las empresas o Decretos Ejecutivos en el sector público para su implementación, sin embargo, no había sido posible la aprobación de una ley que permitiera su regulación.

Esta situación se encuentra muy cerca de cambiar, esto por cuanto, el pasado 30 de julio, los diputados aprobaron de manera unánime en primer debate el proyecto de ley No. 21.141 “Ley para regular el Teletrabajo”, que, de ser votado y aprobado en segundo debate, regulará de manera específica para el sector privado y público la forma en como se debe prestar esta modalidad de trabajo, de ahí que ambos sectores deberán revisar los lineamientos internos que tengan al respecto.

Principales avances del proyecto

La futura Ley, traerá consigo los siguientes cambios:

1) La Ley se aplicará tanto para el sector privado, como para la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, de manera voluntaria. Sin embargo, si se aplica teletrabajo, se deben de respetar los lineamientos de esta ley.

2) Se debe de suscribir un contrato de teletrabajo, donde se deberán incluir las labores, obligaciones, derechos, criterios de medición y las responsabilidades que deben asumir las partes, o en su defecto, en caso de que exista una relación laboral vigente, se debe de realizar una adenda al mismo que deberá cumplir con lo estipulado en la normativa laboral aplicable y las condiciones que se establecen en la ley para la regulación del teletrabajo.

3) La ley permite además la aplicación de un horario flexible, mientras no se contravenga lo estipulado en la ley laboral.

4) Las empresas que apliquen teletrabajo, deberán de poseer políticas o lineamientos internos que regulen la práctica de manera obligatoria.

5) Asimismo, los empleadores deberán otorgar a los trabajadores las herramientas para que se realicen las funciones; incluidos los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de mediación entre las partes y los viáticos en caso de que sean necesarios. Estas disposiciones podrán ser variadas mediante contrato de teletrabajo o adenda por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los trabajadores ni se contravengan las disposiciones de la normativa laboral aplicable.

6) Los colaboradores podrán teletrabajar eventualmente con sus equipos personales, cuando este lo solicite y expresamente la parte empleadora acepte. Esta disposición, será incluida en el contrato de

teletrabajo o adenda que se firme con estos efectos. En estos casos, el trabajador deberá libremente permitir el acceso a la información que posea en sus equipos del patrono, ya sea durante o al finalizar la relación laboral.

7) Se aplican las pólizas de Riesgos de Trabajo, previstas para el trabajo presencial, según lo dispone el Código de Trabajo.

Lic. Javier Guerrero Álvarez

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