La protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres

 

El Empleo Noticias
lunes, 26 de agosto de 2019 11 a. m.

Con ocasión de la aprobación en segundo debate de la reforma a la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, sucedido el pasado 18 de marzo, es seguro decir que existe una tendencia en el país por alcanzar la igualdad salarial entre trabajadores.

Investigación laboral / 22 de marzo de 2019

La igualdad salarial es el concepto según el cual los individuos que realizan trabajos iguales  deben recibir la misma remuneración, sin importar su sexo, raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otro factor subjetivo.

En este sentido, el principio de “igualdad salarial”, derivado del genérico de “igualdad” contemplado en el artículo 57 de la Constitución Política, de manera general, determina que todo trabajador debe recibir el mismo beneficio salarial, si es que realiza igual prestación de servicios que sus compañeros, siempre que se de en idénticas condiciones.

A nivel jurisprudencial, la Sala Segunda de nuestro país, máxima autoridad judicial en temas laborales, previo a la aprobación de esta reforma, ya ha reconocido plenamente la existencia y aplicación del Principio de Igualdad Salarial, así como ha reconocido el pago de diferencias de salario a favor de trabajadores, quienes mediante proceso judicial así lo han solicitado.

Ahora bien, con la aprobación de la reciente reforma y la adición de tres artículos a la normativa existente, se refuerza la necesidad de que tanto en el sector público como en el privado, las mujeres lleguen a percibir el mismo salario que los hombres, por un trabajo de igual valor bajo un mismo patrono.

En toda empresa, pequeña, mediana o grande, deberán existir escalas salariales aplicables a los trabajadores, las cuales sean definidas ya sea con base en las destrezas, responsabilidades, conocimiento académico o experiencia de estos colaboradores, así como por el perfil del puesto de cada uno de ellos. Estos factores son los que precisamente justifican que algunas personas reciban un salario mayor a otras, sin que esto implique que se violente el Principio de Igualdad Salarial. Al contrario, este principio lo que busca es la protección para personas, que, en idénticas condiciones, reciben salarios notoriamente distintos.  En virtud de ello, esta reforma declara que no son consideradas como arbitrarias, las diferencias en las remuneraciones que se fundamenten en criterios objetivos debidamente demostrados y justificados, como los mencionados.

Es importante mencionar que con la reforma también se crea la Comisión Interinstitucional de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, formada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, INAMU, Defensoría de los Habitantes, universidades públicas, Banco Central de Costa Rica e Instituto Nacional de Estadística y Censos, quien será la encargada de coordinar la incorporación por parte del INEC de un indicador de igualdad salarial en los estudios que realiza y profundice sobre las variables que influyen en el ingreso monetario de las personas.  Una vez tabulada esta información, la Inspección General de Trabajo del MTSS priorizará los ciclos inspectivos enfocados en las regiones y sectores laborales de mayor incidencia de discriminación salarial contra las mujeres.

A partir de lo anterior, es fundamental  no hacer caso omiso a esta iniciativa y tomar nota de las implicaciones de esta reforma en su empresa. Realice diagnósticos de igualdad salarial y equidad de condiciones, determine posibles contingencias en esta materia, e implemente políticas y herramientas acordes, en aras de evitar eventuales reclamos por discriminación injustificada y violación de principios fundamentales ahora sí expresamente reconocidos en el país.

Carolina Rojas Quesada

crojas@bdsasesores.com

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