La prohibición de discriminación en el empleo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Experto explica legislación más reciente sobre discriminación laboral.

Investigación laboral / 28 de abril de 2005

Escrito por: M.Sc. Marco Durante Calvo, Socio Director, BDS Asesores Jurídicos

En el año 2001, nuestro ya sexagenario Código de Trabajo, fue adicionado con un nuevo título relacionado con la prohibición de discriminación en el trabajo.

Con el agregado, de siete artículos (del 618 al 624), nuestros legisladores definieron las bases jurídicas para erradicar toda forma de discriminación en el empleo por razones de edad, etnia, género o religión.

De acuerdo con estas regulaciones, queda expresamente prohibido a cualquier patrono (entiéndase del sector privado o público, o bien, patrono físico o jurídico) discriminar a un candidato o un trabajador por razones ajenas a su idoneidad para el desempeño del puesto.

Algunos de los aspectos por los que se prohíbe discriminar a un empleado son la edad, el grupo étnico, género o religión que profesa.

Más en detalle, el artículo 619 citado, dispone que todos los trabajadores que desempeñen un trabajo igual, deben gozar de los mismos derechos, igual jornada laboral y remuneración sin discriminación alguna.

Esta prohibición de discriminación, incluso se amplía a los procesos de reclutamiento y selección de personal.

Al efecto, el numeral 622 señala que todas las personas sin discriminación alguna deben gozar de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por el contratante.

Por este motivo es importante erradicar por completo aquellas prácticas, cada vez menos comunes, de exigir ciertos requisitos relacionados con el género y la edad (ej: mujer entre 25 y 35 años), con la aclaración de que la doctrina laboral extranjera ha indicado que no hay discriminación en aquellos casos muy calificados, donde la idoneidad del puesto requiera razonablemente de ciertas cualidades del trabajador.

Por otra parte, en los artículos 623 y 624 se establece que cualquier tipo de discriminación puede ser denunciada ante los tribunales laborales y las sanciones a las que se expone un patrono a quien se le compruebe haber cesado a un trabajador por razones de edad, género, etnia o religión, incluye la reinstalación de la persona afectada así como una indemnización de doce salarios mínimos del puesto de referencia al momento del fallo.

Por último, la lista de protección contra discriminación se limita a edad, género, etnia o religión; sin embargo, nada obstaría para que en el futuro, dicha protección se amplíe a otros sectores (ej: nacionalidad o preferencia sexual) que en razón de su condición o preferencia puedan motivar actos de discriminación en el empleo.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: mdurante@bdsasesores.com

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