El acoso u hostigamiento como manifestación de violencia en el trabajo había sido ignorada durante mucho tiempo, sin embargo, en los últimos años se le ha prestado mayor atención, al punto que muchos le denominan ?la plaga del siglo XXI?.
Desde hace más de diez años, mediante la Ley Nº 7476, nuestro país cuenta con legislación especial para prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica lesiva contra la dignidad del hombre y la mujer en las relaciones laborales y de docencia.
Hasta la fecha se conocen dos importantes resoluciones de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema, pero no se ha aprobado ninguna ley ?porque lo que existe es apenas un proyecto en etapa incipiente? para prevenir y sancionar el acoso moral u hostigamiento laboral, tan dañino como el primero.
El término acoso moral o maltrato psicológico, también conocido como mobbing por su derivación del verbo inglés to mob, que significa maltratar, fue utilizado por primera vez por el psicólogo alemán Heinz Leymann para referirse a actitudes hostiles, frecuentes y repetidas en el lugar de trabajo contra una misma persona.
En otros términos, cuando nos referimos a mobbing, hablamos de la reiteración de conductas agresivas contra una o varias personas que buscan afectar su bienestar en la organización y, con ello, provocar una renuncia o dimisión forzada de la víctima al puesto.
Consecuencias afectivas
Muchas veces, estos actos de forma separada parecen ser insignificantes, pero la repetición constante conlleva severos daños contra la dignidad, personalidad e integridad.
Entonces, ¿es el mobbing lejano a la realidad cotidiana de las empresas en nuestro país?
Infortunadamente no, en algunas empresas la mala práctica de tolerar el uso de apodos o bromas a trabajadores por su nacionalidad o por alguna limitación física, constituyen el inicio de la violencia en el trabajo.
En otros casos, peor aún, es común escuchar la forma despectiva con que personas con puestos gerenciales y jefaturas se dirigen hacia sus subalternos.
Todas estas actuaciones hostiles deben erradicarse de cualquier organización que pretenda ofrecer un ambiente libre de violencia.
Por la importancia que reviste el tema, no debe esperarse a la aprobación del proyecto de ley contra el hostigamiento laboral para que todo patrono, público o privado, promueva una política interna que regule y sancione el mobbing en el trabajo.
Su fundamento está en nuestro Código de Trabajo, que exige al patrono ?en el artículo 69 inciso c? guardar a los trabajadores la debida consideración y abstenerse del maltrato de palabra u obra, y a los trabajadores ?en el numeral 71 inciso d? observar buenas costumbres.
Marco Durante C.
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