Aunado a lo dicho, se incorpora a la discusión otro supuesto: en muchos casos el sistema tradicional de formación y capacitación de la futura mano de obra no guarda relación con las exigencias del mercado, no teniendo como norte la eventual empleabilidad de los estudiantes.
Ante el panorama descrito, se valora la implementación de una serie de medidas siendo una de las alternativas el fortalecimiento de la educación dual.
La realidad de otras latitudes ha reflejado que las ventajas del sistema de educación dual son diversas, destacándose el hecho que los estudiantes puedan formarse de acuerdo con las necesidades reales del sector productivo y para las empresas es una forma de moldear a sus potenciales trabajadores.
Características de la educación dual y la realidad nacional
La modalidad de formación dual es, según el proyecto ya aprobado en nuestra Asambea Legislativa, un proceso de enseñanza-aprendizaje que favorece el aprender haciendo, compartiendo beneficios y responsabilidades y en tiempos de alternancia entre la empresa formadora o el centro educativo que proporciona ambientes reales de aprendizaje y el centro educativo que forma en ambientes sistematizados, con el fin de dotar a la persona estudiante de las competencias requeridas por el sector empleador y aquellas que potencien su desarrollo personal y profesional, así como su integración a la sociedad.
Es decir, este tipo de formación procura que los estudiantes cuenten con la oportunidad de completar su educación académica, con su aplicación en la práctica, lo que refuerza el proceso de formación.
En Costa Rica el tema no está completamente desarrollado, aunque ha habido un avance en el campo de especialización técnica de la mano de obra, con el fin de insertarla en el mercado.
Véase que a la fecha contamos con la Ley 4903, que data de 1971, la cual contempla la figura del contrato de aprendizaje, entendido éste como un contrato de trabajo a tiempo determinado, que otorga a los estudiantes que prestan servicios en una empresa el derecho a recibir salarios, vacaciones y aguinaldo, contrario a otros sistemas internacionales, donde el aprendiz no tiene una condición propiamente de “trabajador”.
Ahora bien, no puede omitirse que este tipo de vínculos tienen unas modificaciones respecto a un contrato de trabajo ordinario. A modo de ejemplo, los contratos de aprendizaje autorizan el pago de un salario menor al mínimo legal decretado por el Consejo Nacional de Salarios, de una forma escalonada, según la etapa productiva en que se encuentre el estudiante.
Adicional a las particularidades del contrato de aprendizaje, debe considerarse que la ley aplicable data de varios años atrás, por lo que falta de una normativa actualizada, acorde con el escenario actual, genera resistencia para promover el fomento del sistema de educación mencionado.
En este sentido, uno de los factores por los cuales a nivel nacional la figura del contrato de aprendizaje y en general la formación dual no cuenta con una arraigada utilización, guarda relación con las dudas que suelen suscitarse al estar en presencia de un contrato laboral pero que en la práctica presenta una serie de diferencias con el desarrollo de los vínculos laborales ordinarios, específicamente en cuanto a las obligaciones y derechos que se generan para el estudiante y la empresa que le dota, provisionalmente, de un puesto.
Justamente, ante el escaso o desactualizado respaldo normativo que pueden tener los contratos de aprendizaje y la formación dual, existen una serie de iniciativas en discusión en sede legislativa con el fin de normar de forma clara los lineamientos por los cuales dicha modalidad de formación puede ser un instrumento valía para mejor la competitividad y generación de futuros empleos en el país.
M.Sc. Ronald Gutiérrez Abarca
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