La desconfianza puede ser un motivo de despido

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Si el patrono lo demuestra, la ley le permite terminar el vínculo laboral sin responsabilidad a cargo.

Investigación laboral / 28 de noviembre de 2005

Escrito por: Oscar Corrales R. Abogado asociado a BDS Asesores Jurídicos, firma especializa en Derecho Laboral.

La confianza, esa fe o esperanza en una persona, nos permite relacionarnos con otros, hacer negocios o contratos de diversa naturaleza y constituye el pilar fundamental de una relación laboral.

En un contrato de trabajo tanto el patrono como el trabajador deben cumplir sus obligaciones de acuerdo a la buena fe; pero ¿qué sucedería si el patrono pierde la confianza en sus trabajadores?

La doctrina legal considerada que cuando el actuar de los trabajadores provoca la pérdida de confianza, desaparece la armonía que debe existir en las relaciones laborales, volviéndose insostenible para el patrono.

Por esta razón las Autoridades Judiciales competentes consideran que cuando existe una pérdida de confianza, objetiva y demostrable, el patrono podría estar habilitado para dar por terminada la relación laboral, sin ninguna responsabilidad de su parte.

Falta de buena fe

El motivo es que la confianza es el medio por el cual el empleador enseña a sus trabajadores los secretos de su oficio; a través de ella les permite la entrada y salida al centro de trabajo, el uso de herramientas, instrumentos y bienes de la compañía, así como el acceso a información estratégica.

Cuando el trabajador realiza actos que vulneran esa confianza, está violando el principio fundamental de la buena fe, y hace que la relación laboral sea insostenible, justificando el despido.

Aún cuando la pérdida de confianza no está expresamente contenida en nuestra normativa laboral como causal de despido justificado, los Tribunales de Justicia, en forma reiterada, han sostenido que puede considerarse como causa justa para dar por terminada la relación únicamente en los casos que implique una falta del trabajador en el cumplimiento efectivo y transparente de sus obligaciones.

Lo anterior en virtud del ?principio de buena fe?, inherente a toda relación contractual y que presupone el cumplimiento de los servicios contratados de una forma leal y confiable por parte del empleado.

Sin embargo, lo anterior no quiere decir, que antojadizamente el patrono pueda alegar pérdida de confianza, para justificar un despido encubierto o para evadir sus responsabilidades.

Debe existir prueba amplia y suficiente que demuestren la existencia de actos violatorios de la confianza, y además deben respetarse los principios de causalidad, actualidad y proporcionalidad, que rigen el despido.

También hay que recordar que el despido es la sanción más severa que se puede imponer a un trabajador, comparable con la pena de prisión en materia penal, y por lo tanto, su aplicación debe darse en estricto apego a la normativa y principios laborales.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: ocorrales@bdsasesores.com

Opine en el debate: ¿Qué es lo que más valora de su empleo?

Noticias Relacionadas