La competencia desleal del trabajador

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

El empleado puede realizar fuera de las horas laborales, cualquier tipo de actividad que no atente contra el ordenamiento jurídico, moral o buenas costumbres.

Investigación laboral / 18 de abril de 2008

Algunos patronos optan por firmar contratos de dedicación exclusiva, con el fin de garantizar que cierto grupo de empleados no puedan ejercer su profesión u oficio fuera de la empresa o de la actividad que promueve el patrono.

Sin embargo, esta figura es netamente de naturaleza contractual y por tanto no puede ser impuesta al trabajador.

Esta limitación tiene su fundamento en el principio de libertad del individuo (que faculta a éste a realizar todo aquello que no esté prohibido) y en el propio derecho al trabajo, que faculta a la persona a escoger su ocupación, sea esta una sola, o varias al mismo tiempo.

Límites

No obstante, esta libertad con la que contamos todos los trabajadores, no puede ser irrestricta o ser llevada a tal extremo, que afecte los derechos e intereses del patrono o empresa.

En este sentido, la Sala Segunda de nuestra Corte ha señalado que la competencia o concurrencia que ejerza el trabajador, mediante una actividad similar a la que realiza para determinado patrono o que entre en conflicto con ésta, constituye una violación al deber de buena fe contractual.

A su vez es catalogada como y una falta de fidelidad de parte del trabajador.

Resulta evidente que el patrono no solo remunera al trabajador, sino que pone a éste en condiciones de adquirir experiencia y perfeccionar su oficio o profesión, por lo que constituye una falta grave al contrato de trabajo, de conformidad con el inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Sanciones

Que el trabajador inicie una actividad que se desarrolle en el mismo plano que el patrono y que busque incidir sobre un mismo grupo potencial de clientes es sancionable con el despido sin responsabilidad patronal, pues constituye una falta grave al contrato de trabajo, de conformidad con el inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo; además es catalogada como una falta de fidelidad de parte del trabajador hacia su empresa o empleador.

Debemos insistir que esta limitación para el ejercicio de otras actividades por parte del trabajador, rige aún sin que medie compensación o reconocimiento extra de parte del patrono, pues como dijimos, no se trata de una limitación a un derecho, sino más bien el cumplimiento al deber de buena fe y fidelidad que cubre la relación laboral.

Francisco Salas Ch.

noticias@elempleo.com

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