El Ministerio de Trabajo recordó que el Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio para los patronos.“Ningún trabajador está obligado a laborar esos días, sin embargo, puede hacerlo si está de acuerdo. Si un empleado se niega a trabajar no puede ser sancionado”, alertó el Ministerio, en un comunicado.
Además, según el Código de Trabajo, las empresas que tienen pago semanal deben pagar los días laborados durante esa semana y, además, agregar un salario sencillo por el Jueves y Viernes Santo.Para quienes pagan por mes o por quincena, deben agregar el salario de un día sencillo por cada feriado laborado para que, sumado al que ya venía en el salario del mes, se complete el pago doble fijado por ley.
Esa medida también aplica para las empresas que reconocen el salario de todos los días del mes, incluidos descansos semanales o feriados, pero giran los salarios en forma semanal. Además, el Ministerio de Trabajo aclaró que se deben conceder los feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica, independientemente de que la empresa sea nacional o transnacional. Todas las empresas deben cumplir con el pago de feriados si el colaborador acepta trabajar esos días, según previo acuerdo con el patrono respectivo.
“Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo”, agrega el comunicado. En cuanto al pago de horas extra durante los feriados, este tiempo debe ser remunerado con pago triple.Finalmente, si la firma cierra toda la Semana Santa, realiza un fraccionamiento de vacaciones mayor al autorizado por ley, por ello, deberá conceder como vacaciones los días: lunes 30 y martes 31 de marzo, miércoles 1° de abril y sábado 4.
Patricia Recio
arecio@nacion.com
Comentarios