Ante la Reforma Procesal Laboral, misma que traerá nuevas reglas en el manejo de los reclamos judiciales, es importante no perder de vista el tema de la prohibición de discriminación.
La misma rige para los trabajadores activos, es decir los que están vinculados a un contrato de trabajo en el día a día, pero también para las personas que pretenden ser contratados para un puesto de trabajo.
Para cumplir el objetivo de la Reforma Procesal Laboral frente a eventuales casos de discriminación, se creó una vía sumarísima, esto quiere decir que busca la resolución prioritaria de los casos que implican algún acto discriminatorio en perjuicio del trabajador o quien está en proceso de ser contratado.
Actualmente, cuando un trabajador alega discriminación, debe acudir a instancias judiciales y esperar varios años para el dictado de sentencia definitiva.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Reforma, el 25 de julio de 2017, los Jueces de Trabajo deberán darle atención prioritaria a los procesos en los cuales se alegue discriminación y así resolver lo que en la actualidad tarda años. En la vía sumarísima el Juez de Trabajo dará trámite al reclamo planteado en un plazo de 24 horas, luego solicitará a la parte demandada un informe, mismo que deberá referirse a los hechos que motivan la supuesta actuación discriminatoria, y en este mismo acto el Juez Laboral tiene completa facultad para ordenar la suspension de las situaciones que considere lesivas para la parte trabajadora.
El informe mencionado deberá ser rendido en un plazo de 5 días, podrá contener la prueba que la parte empleadora considere pertinente, de dicho informe, la parte trabajadora tendrá conocimiento por 3 días, en caso que se requiera recibir prueba testimonial, se llevará a cabo una audiencia, la cual será programada en la agenda del Despacho Judicial de forma prioritaria.
Agotada la etapa probatoria, lo que corresponde es el dictado de sentencia, en caso de ser favorable para la parte trabajadora, declarará la nulidad del acto discriminatorio y se repondrá al trabajador a su situación anterior con el goce de sus derechos.
Finalmente, en caso que un trabajador logre demostrar que la terminación del contrato laboral está relacionada con un acto de discriminación, también tendrá el derecho de reclamar la revisión de la conducta patronal, en aras de ser reinstalado en su trabajo, con el pleno goce de sus derechos, además de las consecuencias previstas para la sentencia de reinstalación.
Una de las indemnizaciones que podría otorgar el juez cuando se logre demostrar un despido discriminatorio, sufrió variaciones con la Reforma, por cuanto actualmente, se otorga al trabajador que ha sido despedido discriminatoriamente, una indemnización de hasta 12 salarios base, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Reforma, dicha indemnización queda a discreción del Juez laboral, es decir, se rompe el tope de 12 salarios base.
Otro aspecto importante dentro de este amplio tema de discriminación y la vía sumarísima, es que la Reforma establece además la responsabilidad disciplinaria de la persona dentro de la empresa que causó la discriminación, implica que si se logra demostrar la discriminación en la vía sumarísima, se podrá ejecutar un despido sin responsabilidad patronal contra la persona que cometió la práctica discriminatoria, por lo cual es sumamente importante, que los patronos se capaciten y capaciten a su personal.
Así las cosas, si usted como patrono, no quiere ser demandado en un proceso de esta índole, debe revisar a lo interno de su empresa, la política de no discriminación, formularios de empleo, perfiles de puesto, procedimientos de entrevista, manuales de cambio de puesto, canales de recepción de quejas por trato discriminatorio entre otros; y además deberá documentar correcta y minuciosamente cualquier despido que realice, esto en aras de evitar contratiempos e indemnizaciones cuantiosas en perjuicio de su empresa.
Rebeca Artavia
artavia@bdsasesores.com
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