Estamos próximos a una nueva cita mundialista y, en esas fechas, algunos trabajadores buscan eludir sus responsabilidades laborales, al defraudar la seguridad social, mediante incapacidades falsas. Por ello, resulta oportuno informar sobre la publicación de múltiples reformas a varios reglamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), publicadas el pasado 29 de mayo en La Gaceta.
La principal modificación se dio en el reglamento para el otorgamiento de incapacidades, cambios que se pueden enumerar en cuatro aspectos importantes:
1. El trabajador ahora puede inscribirse en un centro médico cercano a su lugar de trabajo (anteriormente solo se aceptaba que fuera cerca de la residencia). Con este cambio, el patrono está en la obligación de emitir una certificación donde haga constar la dirección de la empresa, si así se lo solicita su colaborador.
2. Para suspender o revocar el otorgamiento de licencias consideradas falsas, alteradas o complacientes, se debe establecer un procedimiento administrativo sumarísimo, en donde se le da audiencia al asegurado para que ejerza su derecho de defensa.
3. El trabajador no puede realizar ninguna actividad recreativa, deportiva, ni de otra índole, que afecte su pronta recuperación, ni puede viajar al extranjero ni a lo interno del país. Cualquier actividad debe ser autorizada por el médico, cambio que fija más restricciones.
4. Se regula de manera más específica el tema de las incapacidades prolongadas, siendo que se requiere la aprobación de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades de los centros médicos. En el caso de incapacidades mayores a seis meses, se debe documentar la posibilidad de rehabilitación del paciente, a fin de determinar si se mantiene incapacitado o se otorga una pensión por invalidez.
Más cambios
Igualmente se reformaron otros reglamentos relacionados con el tema para reforzar el control de las incapacidades. Primero, en el reglamento para la afiliación de los asegurados voluntarios, se especifica que este grupo no tiene derecho a recibir incapacidades ni subsidios porque no son colaboradores económicamente activos.
También, en el reglamento sobre el seguro de salud, se modificó el artículo que mencionaba las razones por las cuales se pierde el derecho a recibir el subsidio por incapacidad, especificando mayores supuestos en los cuales ese derecho puede ser derogado. Los patronos deben estar atentos a esta nueva normativa, a fin de verificar las nuevas obligaciones que imponen los reglamentos mencionados, tanto a ellos como a sus trabajadores.
Por ejemplo, ahora, antes de ejercer una acción disciplinaria en contra del colaborador que incumple el deber de reposo, debe dársele audiencia para que solicite a la Dirección Médica que le certifique las actividades que podía hacer durante su incapacidad.
Igualmente, dado que la CCSS fijó un nuevo procedimiento para determinar si las incapacidades son falsas o han sido alteradas, esto puede dificultar la obtención de prueba para aplicar una sanción disciplinaria, toda vez que la entidad podría alegar que no puede emitir documentos que convaliden o reconozcan la incapacidad sin hacer la investigación necesaria. Es evidente que la finalidad del ente asegurador es evitar el gasto en incapacidades que no están justificadas.
Daniel Valverde
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