El trabajo realizado por personas mayores de 15 años y menores de 18 años, está sujeto a un régimen particular que todo patrono debe conocer.
Este les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y trato en materia de empleo y ocupación.
Nuestro Código de Trabajo (CT: Artículos 87 y sgt) junto con el Código de la Niñez y la Adolescencia (C.N.A: Artículos 78 y sgt) regulan lo referente al régimen especial de protección del trabajo de menores de edad.
Buscando no solo equidad y protección en el empleo, sino también colaboración para que los empleadores concedan las facilidades para que el trabajo sea compatible con la asistencia regular al centro educativo.
Labores prohibidas para adolescentes
Es importante tener presente que existen por ley algunas actividades o labores restringidos para los adolescentes, tales como minas, canteras, excavaciones, altamar, trabajos en temperaturas extremas, lugares insalubres o peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, trabajos con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y/o ruidos excesivos, así como todas las labores citadas en la Ley de Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Adolescentes Trabajadores (Ley # 8922, artículo 5 y sgts) y los trabajos mencionados en el artículo 3 de la Ley # 8122, de la aprobación del Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
En apoyo a este listado, todo patrono que contrate un adolescente, debe tener presente y aplicar las estipulaciones del Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes (Decreto Nº 29220-MTSS), el cual cita las condiciones laborales que deben prevalecer en su contratación, así como el tipo de labores permitidas.
Fuero de protección
En nuestro país el patrono debe notificar el despido con responsabilidad patronal de una persona adolescente a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo (MTSS) dentro del plazo del preaviso, con el fin de que le brinde al menor, el asesoramiento necesario acerca de sus derechos originados en el despido.
Por su parte, en el caso de un despido sin responsabilidad patronal (con justa causa) se debe iniciar un proceso administrativo ante dicha Inspección, quien dará audiencia a las partes, recibirá la prueba y finalmente dará o no la autorización del despido. De no aprobarse, el patrono podrá apelar la resolución ante el Tribunal Superior de Trabajo.
Es importante respetar este fuero especial de protección y agotar las vías, pues en caso contrario el menor podrá solicitar el pago de sus derechos indemnizatorios o su reinstalación (Artículos 90 y 91 C.N.A).
Jornada y remuneración
El capítulo III del Reglamento Nº 29220, establece que las personas adolescentes no podrán trabajar en jornadas superiores a las 6 horas diarias y a las 36 horas semanales. A su vez, deben laborar en jornadas diurnas comprendidas entre las 5 am y las 7 pm y jornadas mixtas que no sobrepasen de las 10 pm. Es decir, queda restringida la posibilidad de laborar en jornadas nocturnas (Artículo 88 CT). Y deben recibir por estas jornadas, un salario igual al establecido para una jornada de 8 horas según lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos.
Justicia Gratuita
Finalmente es importante conocer que con la puesta en marcha de la conocida Reforma Procesal Laboral, de conformidad con el artículo 453 del Código de Trabajo, el PANI (Patronato Nacional de la Infancia) suministrará asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercer acciones en los tribunales de trabajo y de conformidad con los artículos 540 y siguientes, tendrán la posibilidad de impugnar en vía sumarísima la violación de este fuero especial, pudiendo reclamar la reinstalación e indemnizaciones correspondientes. Con lo que vemos así una vez más, el fortalecimiento al fuero especial que cobija a los menores que laboran en Costa Rica.
¿Sabías que?
El manejo en nuestro país de las relaciones laborales con una persona trabajadora adolescente está sujeto a un régimen particular. Este trabajo se entiende como toda actividad realizada por personas mayores de 15 años y menores de 18 años y les cobija no sólo un fuero especial para temas de despido y jornadas, sino que existen actividades o trabajos restringidos para este grupo, que todo patrono debe conocer.
Cindy Sabat Hoffman
csabat@bdsasesores.com
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