Fondos públicos en el solidarismo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Responsabilidad legal de las entidades estatales.

Investigación laboral / 1 de noviembre de 2013

Hace pocos meses, un compañero escribió en esta sección sobre la fiscalización de los fondos trasladados a la asociación solidarista por parte de las empresas privadas.

El tema generó un debate sobre el manejo de dichos fondos por parte de las instituciones públicas, dado que no necesariamente aplican las mismas reglas que las fijadas para los patronos privados.

Resulta complejo analizar en este espacio, al menos con detalle, todolo referente al tratamiento de dichos fondos por parte de esas entidades, igual sucede con su fiscalización, sin embargo, es oportuno anotar estos aspectos.

Los fondos que los patronos públicos trasladan, en administración y custodia, a las asociaciones solidaristas están dirigidos a sufragar en su momento el auxilio de ce¿santía de los trabajadores.

Se trata de los beneficiarios directos de dichos fondos, y puede considerarse que los trabajadores tienen un derecho sobre ellos.

Asimismo, la ley que regula a las asociaciones solidaristas indica que estas asociaciones deben ser administradas de forma independiente, es decir, sin injerencia del patrono; procurando evitar que éste, o uno de sus representantes, tomen medidas que atenten contra los intereses de la organización y, por ende, de sus asociados.

Casos Irregulares. Ahora bien, ante esa independencia de ambas partes, surge la duda sobre cómo debe proceder el patrono, ente público, ante sospechas o posibles manejos irregulares de los fondos administrados por las asociaciones mencionadas o, incluso, cabe cuestionarse cuál seria la responsabilidad de la administración, en caso de pérdidas de tales fondos y si puede variar el nivel de responsabilidad, según haya ejercido o no una adecuada fiscalización.

Al respecto, la Procuraduría General de la República ha enfatizado que si la asociación solidarista realiza un mal manejo de los fondos, el servidor no debe sufrir las consecuencias de tal situación, no siendo procedente que su derecho quede condicionado a la recuperación que se pueda obtener de los directores o administradores de la metación solidarista.

Por esta situación, acorde a lo indicado por la Procuraduría, no puede considerarse que la responsabilidad de la administración pública en el pago del auxilio de la cesantía solo aplica cuando incumple el deber de fiscalización.

De tal suerte que, según la línea sostenida en los criterios respectivos, corresponderá a la administración cubrir las obligaciones laborales respectivas, y ejercer luego las acciones correspondientes contra quienes administraron en forma irregular o deficiente los fondos transferidos a la asociación.

Reflexión. Ante este panorama, es oportuno preguntarse: ¿cómo pueden las instituciones públicas velar por el adecuado empleo de los fondos trasladados a las asociaciones solidaristas por concepto de aporte patronal de cesantía? ¿Será, acaso, que la institución puede suspender el pago y traslado de fondos a la asociación, ante una determinada situación? 0 bien, ¿conviene fomentar campañas con los trabajadores sobre la importancia de fiscalizar la administración de estos fondos? Todo esto debe ser valorado porque parece inviable que, bajo el propósito de realizar una adecuada fiscalización, las instituciones incurran en actos que comprometan la independencia de administración y funcionamiento de la asociaciones, conforme dicta su ley.

Rónald Gutiérrez Abarca

rgutierrez@bdsasesores.com

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