Escrito por: M.Sc. Marco Durante C., socio Director de BDS Asesores Jurídicos
Muchos son los patronos que tienen interés en establecer un control sobre las actividades remuneradas que sus empleados realizan fuera de su horario de trabajo.
Los beneficios salariales de la prohibición y de la dedicación exclusiva dieron una solución a este problema, pues a través de estos, se prohíbe o se limita el campo de acción profesional de los funcionarios públicos.
Por un lado, tenemos que la prohibición es una limitación establecida para que las personas que desempeñan cargos públicos, no puedan ejercer actividades diferentes a las asignadas.
Por su parte, la dedicación exclusiva tiene su origen en un contrato que la administración pública firma con sus colaboradores y que, por tanto, es de naturaleza voluntaria para ambas partes.
Un elemento en común de ambos atestados es que la limitación al ejercicio de labores fuera de la relación de empleo, es remunerada mediante un recargo salarial, que generalmente es calculado a partir del salario base 8 (entre un 20 por ciento y un 65 por ciento, dependiendo del puesto y del grado profesional del trabajador).
Diferencia. En el sector privado, es posible suscribir contratos de dedicación exclusiva, aunque no sin usados con frecuencia.
No obstante, la ausencia de este tipo de instrumentos en el sector privado, no significa que el trabajador se encuentre legitimado para realizar cualquier tipo de actividad fuera de su jornada laboral.
Los tribunales estiman que el trabajador, en virtud del principio de buena fe debe abstenerse de realizar labores a título personal, a favor de un tercero ajeno a la relación laboral, incompatible con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que lo une con su patrono.
En caso de que el trabajador incumpla esta obligación, se expone hasta un posible despido con justa causa, según la gravedad de la falta y del daño causado.
Atención a la ley
La Sala Segunda ha confirmado el deber del trabajador de la empresa privada de mantener exclusividad con su patrono. Así se puede notar en una sentencia del 2004, la cual expresa: ?Una de las manifestaciones del principio general de la buena fe hace referencia a la prohibición que tiene el trabajador de dedicarse a otras actividades laborales de la misma naturaleza, en virtud del contrato de trabajo, las cuales generen intereses contradictorios en perjuicio del empleador?. (Voto 2004-0096).
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