Empresas son responsables de accidentes laborales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Todo patrono tiene el deber de contar con una póliza que cubra la totalidad de sus empleados.

Investigación laboral / 18 de enero de 2006

Escrito por: Cinthia Pérez P. Abogado asociado a BDS Asesores Jurídicos, firma especializa en Derecho Laboral.

Implementar una política interna de Salud Ocupacional, puede constituir una herramienta útil para la prevención de Riesgos Laborales en la empresa, tema que constituye una de las principales amenazas para la salud de los trabajadores.

En no pocas ocasiones se ha discutido sobre la ambigüedad de los conceptos de riesgo y accidente laboral, pues técnicamente, se considera que un riesgo es la probabilidad de que un acontecimiento pueda potencialmente generar alguna perturbación en la salud o integridad del trabajador.

Un accidente, en cambio, si bien es cierto que podría ser aquel que ocurra de manera fortuita, podría también ser el resultado de la inobservancia del empleador al no tomar las medidas preventivas oportunas y necesarias para minimizar el riesgo latente en su empresa.

Ahora bien, el sistema de seguridad social Costarricense, define el riesgo laboral como toda enfermedad o accidente que ocurra a los trabajadores en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Las enfermedades, deben ser el resultado de una afectación en la salud del colaborador que esté estrechamente relacionada con la actividad productiva de la empresa o bien con las labores que ejecuta.

Por accidente laboral se entiende aquel imprevisto que cause una lesión a un trabajador, suscitado durante la ejecución de sus labores, durante el lapso en que se encuentre sujeto a la dirección y dependencia del empleador.

Lo anterior incluye la trayectoria que debe recorrer el trabajador desde su casa de habitación al centro de trabajo y viceversa, siempre que no exista una interrupción del rumbo por asuntos personales del colaborador.

Todo empleado debe estar asegurado

Paralelamente a la implementación de medidas de seguridad en la empresa; todo empleador está en obligación de contar con una póliza de riesgos laborales que cubra al personal, aún cuando no se trate de trabajadores permanentes.

De no hacerlo, en caso de un incidente de naturaleza laboral, el empleador sería el único responsable de cubrir todas los gastos y prestaciones que de se deriven del percance.

De esta manera, en caso de darse un riesgo laboral, la responsabilidad del patrono será la de dar aviso de lo ocurrido al Instituto Nacional de Seguros, que es, para estos casos, la Institución responsable de brindar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y de rehabilitación necesaria al trabajador afectado.

En caso de no contar con dicha póliza de Riesgos, el colaborador afectado podrá presentar un Proceso por Riesgos del Trabajo ante la Autoridad Judicial competente, y aún bajo esta circunstancia en virtud de la Universalización de los Seguros contenida en nuestra normativa laboral, el Instituto Nacional de Seguros deberá brindar el servicio al colaborador, creando la posibilidad de que esta institución haga reclamo contra el patrono infractor de la totalidad de los gastos incurridos.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: cperez@bdsasesores.com

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