¿Empleadas en período de lactancia pierden su puesto?

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

El Código de Trabajo prevé la posibilidad de despido a mujeres en estado de embarazo.

Investigación laboral / 14 de enero de 2009

La legislación laboral establece un fuero especial de su, cuya finalidad es evitar despidos discriminatorios por su condición.

Frente a ello, es importante indicar que aún ante la comisión de una falta grave, la empresa deberá contar con una autorización de despido por parte de la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo.

Ahora bien, como se mencionó anteriormente la legislación laboral no establece el procedimiento a seguir en caso de que la destitución se deba a una reestructuración de la empresa.

En este caso se considera que la empresa podría valorar una reubicación de la trabajadora en otro departamento, en caso de que no sea posible en otras oportunidades el criterio sostenido por las Autoridades Judiciales.

En este sentido valga mencionar la resolución 1062-2005 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se analiza el despido de una trabajadora embarazada fundamentada en el cierre del departamento en el que laboraba, debido a una crisis financiera que afectaba la empresa, la cual en lo que interesa establece:

V.- Requisito ineludible de naturaleza procedimental:

Al margen de los requisitos de fondo que serán analizados más adelante en función de la relación de causalidad entre el estado de gravidez y el hecho que motiva el despido de la trabajadora, no pueden pasar desapercibidos bajo ningún concepto, los requisitos formales estrechamente vinculados al procedimiento previsto por la ley para dar plena eficacia al fuero de protección especial de la trabajadora embarazada.

Otra opción a considerar por parte de la empresa sería realizar una terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de documentar que la terminación de la relación laboral no se fundamenta en motivos discriminatorios, sino en el cierre del departamento en que se desempeñaba la trabajadora.

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