Con la finalización de la época navideña y la llegada de la cuesta de enero, para muchas personas inicia la obligación de pagar las compras que con crédito realizaron en el mes de diciembre. Lamentablemente, para muchos se complica el cumplir con el pago de sus deudas y es ahí cuando, con el tiempo, comienzan los embargos salariales.
En Costa Rica, el salario de los trabajadores se encuentra provisto de una serie de protecciones que buscan asegurar un ingreso mínimo y digno para todo trabajador. Dentro de esas protecciones, se encuentra la imposibilidad de hacer rebajos unilateralmente y sin motivo, así como la existencia de un procedimiento de cálculo para embargos salariales.
Sin embargo, existen circunstancias donde la ley permite realizar rebajos directos al salario. Por ejemplo, las cargas sociales y el impuesto sobre la renta, cuando corresponda, se aplican directamente al salario de la persona. Lo mismo sucede con los conocidos embargos salariales.
Embargos salariales. Un embargo salarial es una orden judicial, donde se ordena retener la porción que la ley permita de un salario, para satisfacer alguna deuda que no fue honrada, o una pensión alimentaria. Una excepción son los créditos otorgados por el Banco Popular, al cual su propia ley le permite solicitar directamente el rebajo de cuotas.
El artículo 172 del Código de Trabajo establece límites a la porción embargable de un salario y una fórmula de cálculo, algo compleja, para este fin. Con ello, se busca garantizar que pese a sus deudas, la persona siempre tenga un nivel mínimo de ingreso que le permita subsistir.
Con las pensiones alimentarias, debido a su carácter preferente, se puede embargar el salario de una persona hasta en el cincuenta por ciento. Además, siempre tiene preferencia un embargo de este tipo respecto de uno civil o comercial.
Es importante que los patronos se asesoren sobre cómo aplicar embargos salariales, qué hacer cuando una persona tiene varios embargos, y qué deben comunicar a sus trabajadores. La práctica usual en algunos lugares, de despedir a quien recibe un embargo de salario, puede prestarse para reclamos o demandas.
¿Deducciones indirectas? Por otro lado, en tiempos recientes se han visto casos de retenciones o deducciones “indirectas” al salario. Nos referimos a cuando el salario es depositado completo en la cuenta del trabajador, pero posteriormente se hace un rebajo directamente en la cuenta.
Esto sucede cuando una persona mantiene deudas con la misma entidad bancaria donde su patrono deposita su salario, y ésta se cobra las cuotas del préstamo o deuda directamente de la cuenta del trabajador, sin pasar por un proceso de cobro y una orden judicial de embargo. Como consecuencia, muchas personas piden cambiar de banco o cierran su cuenta.
Esto genera un problema, pues muchos patronos tienen un sistema o plataforma diseñado para ejecutar los pagos de planilla en un banco particular y lograr así el pago oportuno de todos los salarios de la empresa. Si varios o muchos colaboradores cambian de entidad, se incrementa mucho el costo operativo y administrativo para realizar los pagos.
Por lo anterior, es importante que los patronos definan las entidades bancarias en que realizarán sus pagos y que los contratos de trabajo lo reflejen. Sin embargo, los trabajadores también deberían revisar la documentación que firman a la hora de solicitar un préstamo o una tarjeta de débito o crédito, para constatar si autorizaron los rebajos directos de sus cuentas.
Marco Esteban Arias Arguedas
Comentarios