Frecuentemente, BDS Asesores recibe consultas sobre la manera adecuada de realizar deducciones salariales por concepto de embargos alimentarios, cuando sobre un mismo salario pesan dos o más gravámenes de este tipo.
En términos generales, cuando existe una deuda de orden alimentario y el cumplimiento de la misma se ejecuta mediante un embargo salarial, estos embargos son tomados como preferentes sobre deudas civiles o mercantiles, debido a la naturaleza especial de dicha obligación, sin que se genere mayor discusión sobre el tema (artículo 64 de la Ley de Pensiones Alimentarías).
De este modo, la ejecución del embargo por pensión alimentaría siempre prevalece sobre los embargos por deudas comunes, aunque hayan sido decretadas primero. Sin embargo, surge la duda respecto a qué sucede cuando sobre un mismo salario pesan dos o más embargos, todos de naturaleza alimentaría.
En dicho supuesto, todos los embargos poseen carácter preferente, teniendo el mismo nivel legal de importancia y urgencia, lo cual impide darle privilegio de ejecución a uno sobre otro. De hecho, la naturaleza de las deudas alimentarías hacen que sea imposible aplicar el aforismo legal de "primero en tiempo, primero en derecho" porque todos los acreedores alimentarios mantienen ante nuestra legislación la misma relevancia, sin importar cuando se constituyeron como beneficiaros de alimentos.
Entonces, ¿existe la obligación de aplicar al mismo tiempo todos los embargos de pensiones alimentarías que pesen sobre el salario de un trabajador? En principio, si. Sin embargo, la aplicación de dichos embargos debe hacerse en armonía con el articulo 172 del Código de Trabajo, el cual señala que la suma embargable por este tipo de deudas es de un 50% del salario del trabajador, como máximo.
Es decir, los embargos por pensión alimentaría no pueden afectar mas allá de la mitad del salario de un empleado, sin importar cuantos embargos sean tramitados. Entonces ¿qué debe hacerse cuando existen varios embargos por pensión alimentaría, sobre un mismo salario, los cuales superan el monto máximo a embargar? La respuesta parece ser difícil dado que, en primer lugar, el patrono no puede realizar deducciones que sobrepasen el 50 por ciento del salario del trabajador pero, a su vez, está obligado a cumplir con la orden judicial de realizar los embargos correspondientes, todos los cuales son preferentes y prioritarios.
Consultar al juez
En el escenario antes detallado, el empleador debe remitir una nota a los juzgados que dictaron los embargos explicando la situación, con el fin de que sean los jueces quienes determinen cómo debe distribuirse ese 50% salarial embargado.
Bajo ningún supuesto, el patrono debe decidir cómo repartir los montos embargados a sus empleados por concepto de alimentos, entre los beneficiarios. Se debe recordar que, en estos casos, el patrono solo ejerce un papel de agente retenedor del dinero sin poder de disposición sobre el mismo.
Paralelamente, cuando el trabajador enfrenta embargos es recomendable que se acerque a las autoridades judiciales correspondientes para explicar también su situación, de modo que éstas den una respuesta ágil al conflicto que se presenta. En ambos casos es preferible que tanto patronos como empleados se hagan asesorar de profesionales especializados en la materia, con el fin de realizar estos procesos de la forma más segura para el resguardo de sus intereses.
Osvaldo Madriz Ramírez
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