El artículo 149 del Código de Trabajo establece la prohibición de trabajar en día feriado, sin embargo, los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, señalan algunas excepciones que facultan la convocatoria a trabajar a los colaboradores y la obligación de éstos a presentarse a trabajar.
Dentro de las excepciones apuntadas, se mencionan los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, incluida esta excepción en el inciso d) del artículo 151.
De conformidad con lo anterior, si al colaborador se le comunicó, con la debida antelación, la necesidad de laborar un día feriado, en virtud del principio de buena fe que rige en materia laboral, y salvo que logre demostrar una causa justificada para no hacerlo, se encuentra en la obligación de hacerlo.
En estos casos lo ideal es que se haga un comunicado formal a los colaboradores y en la medida de lo posible que éstos manifiesten la voluntad de asistir ese día a trabajar, ya que este último hecho es otro de los supuestos del artículo 151. Es importante tomar en cuenta que por parte del colaborador existe la obligación de asistir a prestar sus funciones y como patrono existe la obligación de hacer el pago de estos días feriados como la ley lo determina.
Oscar Corrales Retana
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