La legislación laboral vigente en el país protege a las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia contra todas las formas de despido, incluyendo el despido con responsabilidad. Por ello, esta alternativa se encuentra vedada para los patronos.
Por otro lado, el despido sin responsabilidad patronal únicamente procede cuando ha existido previa autorización del Ministerio de Trabajo. Para ello, el patrono debe presentar una solicitud de autorización en la cual se explica la falta cometida por la trabajadora y las pruebas que sustentan la petición. El Ministerio analizará el caso oyendo a ambas partes y resolverá si se autoriza o no el despido sin responsabilidad.
En caso de despedir a una trabajadora en contra de lo indicado, el patrono se expone a contingencias económicas y/o la eventual obligación de reinstalar a la trabajadora afectada.
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
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