Escrito por: Oscar Corrales Retana, BDS Asesores Jurídicos
Se debe indicar que el patrono está en la obligación de concederle al trabajador un día de asueto durante cada semana, por el tiempo que se extienda el preaviso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.
Dicho día de asueto, debe ser concedido independientemente que el colaborador haya renunciado o haya sido despedido, en este sentido, no es necesario que el colaborador detalle que buscará trabajo, para que le sea reconocido dicho derecho.
Si tiene comentarios para el autor escriba a: ocorrales@bdsasesores.com
Opine en el debate: ¿Considera que las oportunidades de empleo para las personas discapacitadas son justas?
Comentarios