El sistema globalizado en el que vivimos ha generado nuevas estructuras laborales, las cuales no han sido absorbidas por la legislación laboral en la región, y Costa Rica no es la excepción.
Uno de estos esquemas es el denominado split salary, en el cual a un trabajador se le paga una porción de su salario en un determinado país y otra en otra nación. Esta forma de pago está reservada a aquellos trabajadores que laboran en distintas jurisdicciones, normalmente dividiendo el pago entre los dos países donde ejercen funciones.
Entonces, dado el principio de territorialidad que existe en muchas de las jurisdicciones laborales de Latinoamérica, el salario que reciba por los trabajos hechos en cada país está sujeto a las reglas de cada uno de ellos.
Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador labora en Costa Rica y en Panamá existirán reglas diferidas respecto al cálculo de derechos laborales, de acuerdo con el porcentaje de salario que reciba en cada nación. Además, surge la obligación de reportar dichos ingresos a la seguridad social y la autoridad recaudadora de impuestos.
Entonces, parte del salario será reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la otra parte a la entidad panameña, con los costos asociados. Cuidados. Este sistema tiene la ventaja de que trabajador y patrono pagan lo fijado según la legislación de cada país, en atención al principio de territorialidad, vigente en este tipo de casos.
Sin embargo, a nivel costarricense, el sistema puede ser cuestionado por autoridades laborales, administrativas y judiciales, si no se tiene el respaldo suficiente que lo justifique. Por ejemplo, si a un trabajador se le reporta una parte de su salario en otro país, pero en la práctica no labora de manera permanente en ese otra nación, las autoridades de la seguridad social podrían considerar la práctica como evasión a esa obligación y, por lo tanto, exigir el pago de las cargas sociales por los montos no reportados en su momento.
Esto implica que la Caja podría reclamar las cargas sociales dejadas de cancelar y los intereses, los cuales dependerán del monto que no se pagó para cada colaborador y el tiempo transcurrido. Además, cada institución relacionada con la recepción de cargas sociales (Fodesaf e IMAS, entre otras) posee sus propias tasas para el cálculo de intereses.
Aunado a lo anterior, la Caja puede cobrar hasta los últimos 10 años pendientes de pago. Para evitar este riesgo potencial, la empresa debe documentar las funciones que ejerce el ‘trabajador transnacional’ en ambos países, y verificar de manera clara que dicha división en los pagos sea un fiel reflejo de las funciones ejercidas en cada país.
Dado el hermetismo que existe en nuestras jurisdicciones, principalmente en materia laboral, se genera la disonancia entre lo que ocurre en nuestra región y lo exigido por cada legislación independiente –de hecho– de que cada seguridad social buscará cobrar montos adeudados.
Por esta razón, considere estudiar el uso dado a al sistema de pago del split salary, a fin de verificar las implicaciones e impacto para su empresa en el cumplimiento de las legislaciones de cada nación que corresponda.
Daniel Valverde Mesén
Redacción elempleo.con Costa Rica
dvalverde@bdsasesores.com
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