Al acercarse las festividades de navidad y fin de año, muchos patronos, especialmente aquellos cuyas actividades se relacionan con el comercio, requieren la contratación de personal adicional al que mantienen generalmente durante el resto del año, en aras de poder atender el incremento de consumidores y demanda de sus productos y servicios.
En Costa Rica existen formas de contratación especial para personal de temporada o cuya necesidad patronal no es permanente.
Estos trabajadores son encargados de funciones que se realizan de manera discontinua durante el año, pero que usualmente son convocados al acercarse ciertas fechas para que realicen estas funciones específicas. Esta forma de prestación de servicios es lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado como los contratos de trabajo fijos discontinuos.
Recordemos que el Código de Trabajo de Costa Rica data del año 1943, por lo que existen actualmente muchas situaciones en temas laborales que no se encuentran expresamente reguladas en dicho código.
Como una manera paliativa de solucionar el desfase entre la dinámica laboral y la normativa vigente, las resoluciones judiciales y la doctrina han venido a solventar en parte el vacío en la legislación. Tal es el caso de los contratos fijos discontinuos, los cuales si bien es cierto no tienen un fundamento legal expreso, se ha aceptado su uso para sufragar mano de obra en actividades que por su propia naturaleza requieren que se desarrollen de forma periódica con repeticiones anuales, siendo su característica principal su sujeción a una determinada temporada que responde a procesos climáticos, naturales y sociales o bien a determinadas necesidades del empleador.
El personal contratado bajo la figura del contrato fijo discontinuo debe entenderse como personal permanente de la empresa, con la particularidad de que tendrá lapsos de suspensión en el cual no se requerirá de sus servicios.
Es importante no confundir este tipo de contratos, llamados de temporada, con un contrato por tiempo determinado, el cual sí se encuentra regulado en el Código de Trabajo, y cuya finalización programada implica diferencias importantes en cuanto al tema de derechos laborales que cancelar, a saber, vacaciones y aguinaldo proporcional solamente.
Señalamos que en los contratos fijos discontinuos no deben pagarse los extremos legales al concluir cada temporada; además debe estar claro por completo que los cálculos deben realizarse basados en el término durante el cual el trabajador ha prestado servicio al empleador, sea este el efectivamente laborado.
Así las cosas, asesórese correctamente sobre la modalidad de contratación más apropiada para su empresa si requiere personal adicional, aprovechando las opciones existentes para prestar un servicio eficaz, mediante decisiones informadas y en cumplimiento de la legislación laboral y con un mínimo riesgo.
Carolina Rojas Quesada
Abogada
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