Sobre el tema de responsabilidad social empresarial y prácticas laborales aceptables, la certificación SA-8000 contempla una serie de requerimientos sobre el tiempo de trabajado de los empleados.
En primer término, dicha norma dispone que la semana ordinaria de trabajo esté definida por la legislación nacional, siempre y cuando, no exceda las 48 horas.
A pesar de dicha regulación, existen frecuentes incumplimientos, por parte de los patronos.
Los límites de las diferentes jornadas, y de otros aspectos relacionados con el tiempo de trabajo, son incumplidos tanto por desconocimiento, como por una inadecuada interpretación de la legislación en materia laboral.
En relación con el descanso semanal, la norma SA 8000 indica que deberá otorgarse, al menos, un día libre por cada periodo de siete días laborados.
Por su parte el Código de Trabajo dispone que todo trabajador tenga derecho a un día de descanso, después de cada seis días o de cada semana de trabajo continuo.
Aún cuando la finalidad es la misma: reconocer al trabajador descanso semanal, la forma de conceder dicho descanso es distinta para la norma y el Código de Trabajo.
De acuerdo a la certificación SA- 8000, el descanso puede ser cualquier día dentro de un periodo de siete días laborados.
Sin embargo, dicha disposición puede resultar contradictoria con la legislación laboral porque podría generar descansos semanales, después de siete o más días de trabajo continuo.
En tal sentido, deben implementarse esquemas de trabajo que permitan reconocer descanso semanal, a lo sumo, después do seis das continuos de labores.
Además, es recomendable someter a revisión los esquemas de descansos rotativos, para verificar que se ajustan a los requerimientos tanto de la certificación, como de la legislación laboral del país.
Horas extras Sobre La jornada extraordinaria, la norma SA-8000 dispone que todo trabajo de horas extras será reembolsado con paga adicional, superior al monto de las horas normales.
Se debe aclarar que la jornada extraordinaria no puede exceder 12 horas, por empleado, a la semana. Además, las horas extra serán voluntarias, con algunas excepciones a la normativa.
Dicho apartado es el único que establece mejores condiciones que la normativa costarricense en lo relacionado con el tiempo de trabajo.
En el caso de nuestra legislación, la jornada extraordinaria puede ser de hasta 36 horas semanales (caso del trabajo nocturno) porque fija que la jornada Ordinaria, más la extraordinaria, puede ser de hasta 12 horas diarias.
Además, según criterios de las autoridades judiciales costarricenses, si el patrono, con razones justificadas, y de forma ocasional, solicita al trabajador que permanezca en su puesto de trabajo, más allá de la jornada regular, este debe aceptar dicho pedido por el principio de buena fe. A cambio, recibirá el pago adicional correspondiente.
A pesar de esta discrepancia, para cumplir con la norma SA-8000. Las empresas deben procurar jornadas extraordinarias, únicamente, en situaciones de vital urgencia, y que resulten impostergables.
De igual forma, se debe rotar el personal para no sobrepasar los límites semanales de horas extra. También deberá procurarse un acuerdo con los trabajadores, para poder demostrar la voluntariedad de la jornada extraordinaria.
La Nación - noticias@elempleo.com
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