Cuidar al menor gravemente enfermo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Sobre la Ley n.° 9353

Investigación laboral / 24 de junio de 2016

El 16 de junio, los ministros de Salud y Trabajo y el presidente de la República firmaron la Ley n° 9353, Ley para garantizar el interés del niño en el cuido de la persona menor de edad gravemente enferma.

Dicha ley llena un vacío legal que se venía dirimiendo en la vía judicial, apoyados en distintas sentencias en la que la Sala Constitucional brindaba por un plazo determinado un permiso con goce de salario que calificaba de “razonable” (a solicitud de interesado) para que acompañaran a su hijo menor de edad gravemente enfermo, siempre que existiera una instrucción o criterio médico cierto de que la presencia de la madre o padre era indispensable para el tratamiento del menor.

Interesa revisar pronunciamientos previos: Voto 11262-2005: menor de edad en riesgo por una incapacidad visual mayor; Voto 12096-2012: la madre debía ayudar directamente en el tratamiento; Voto: 3541-2014: un menor con quemaduras en 85% de su cuerpo, requería un cuido especial y ayuda directa de los padres; y el más reciente, Voto 7266-2016, en el cual la Sala, aun cuando el patrono otorgaba mediante una convención colectiva 15 días de licencia para tal efecto, se consideró que era insuficiente para tutelar el interés superior del menor.

Vemos que siempre se recalcaba el interés superior del menor como un derecho fundamental.

Estas sentencias siempre fueron a raíz de reclamos en el sector público, por lo que en el sector privado quedaba un vacío de la obligatoriedad de dicho permiso, que ahora la ley resuelve y aclara.

Interesa conocer la definición, el plazo y procedimiento estipulados. Se define “personas menores gravemente enfermas” aquellas que sufren de una enfermedad con efectos significativos en su salud, cuyo tratamiento, a criterio del médico, requiere del concurso de algunos de los tutores legales de la persona menor.

Sobre el plazo, se indica que la licencia y el subsidio se otorgarán por el plazo que determine el médico tratante para el caso de personas menores gravemente enfermas. Durante este lapso, la licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes de su vencimiento, a juicio del médico.

El procedimiento para otorgar la licencia reúne los criterios indicados en los votos mencionados: a) debe existir una solicitud de interesado, en el caso de menores de edad, el médico tratante extenderá un dictamen en el cual se determine la enfermedad grave; b) con base en ese dictamen/criterio médico, el trabajador interesado solicitará por escrito el otorgamiento de esta licencia ante la Dirección del Centro Médico de adscripción del paciente enfermo, para su respectiva autorización (Comisión Local Evaluadora de Incapacidades).

Y como tercer requisito c) con base en la autorización indicada, la Dirección Médica, ordenará la emisión de la constancia de licencia pertinente, indicando que el menor requiere el acompañamiento respectivo del padre o madre asalariado.

La Dirección del HNN indicó en conferencia de prensa que el dinero para el subsidio se obtendrá del 0,5% de los fondos de FODESAF.

El mismo que se utiliza en el otorgamiento del beneficio para los responsables de pacientes en fase terminal (Ley 7756), de ahí que ahora la ley une y legisla ambos beneficios: para los responsables de pacientes en fase terminal y personas menores gravemente enfermas.

Por su parte, el Ministro de Salud Fernando Llorca indicó que desean reglamentar la ley para evitar abusos.
Por ello, será importante darle seguimiento a la publicación en la Gaceta, además de analizar las futuras estipulaciones de un posible reglamento. Y, sobre todo, valorar a nivel interno si se cuenta con Reglamentos o Políticas internas que regulen el tema de permisos y licencias y de tenerlas, proceder a una revisión y actualización de las mismas tanto en el sector público, como privado 

Cindy Sabat Hoffman
csabat@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas