Escrito por: Óscar Corrales Retana, abogado de BDS Asesores Jurídicos.
En respuesta a la consulta planteada, debe indicarse en primer lugar que de conformidad con el artículo 71 inciso a) del Código de Trabajo, es obligación de los trabajadores desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a las labores.
En este sentido, un incumplimiento a las órdenes emanadas por parte del empleador podría ser objeto de una sanción disciplinaria, respetando los principios de actualidad, causalidad y proporcionalidad que rigen el tema disciplinario.
Por otra parte, en aras de demostrar que el colaborador conoce las políticas internas de la empresa, se recomienda en primer lugar que la compañía le haga saber su deber y las responsabilidades contenidas en dichas políticas.
Además en aras de demostrar una adecuada comunicación por parte de la empresa, se podría analizar la posibilidad de hacer constar en el respectivo documento de recibido, a través de testigos, que al trabajador si se le hizo entrega efectiva de la política y dejar constancia si se negó a firmar, si es el caso.
En este sentido, en caso que el trabajador incumpla con lo establecido en la Política, se podrá aplicar las acciones disciplinarias, sin que éste alegue desconocimiento alguno de lo que rige en la Empresa.
En todo caso es importante recordar que los instrumentos internos de regulación que sean implementados por la empresa, deben realizarse en concordancia con la Legislación Laboral vigente, por lo que un incumplimiento a las disposiciones en ellos contenidas, implicaría un incumplimiento a obligaciones laborales de los trabajadores.
En este sentido, se recomienda verificar que efectivamente las políticas se ajusten a la normativa laboral, de manera que sus disposiciones no sean contrarias a la legislación.
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