El déficit fiscal que enfrenta el país ha llevado al gobierno del presidente Carlos Alvarado a buscar alternativas para la contención y reducción del gasto público. Por otro lado, en días anteriores la Sala Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos de convenciones colectivas en instituciones públicas. En virtud de ello, la discusión sobre la razonabilidad de muchas disposiciones o beneficios de las convenciones colectivas en el sector público se ha visto incrementada en los últimos días, llamando la atención sobre la necesidad de evaluar y replantear la forma en que hasta el momento se han manejado las negociaciones de estos instrumentos, así como de modificar los que actualmente se encuentran vigentes.
Ante ese escenario ¿Qué mecanismos contempla nuestro ordenamiento jurídico para la modificación o inaplicación de una convención colectiva?
La primera alternativa es que la Institución interesada, llame al sindicato para que, de forma voluntaria, ambas partes se sienten a negociar beneficios de una convención aún vigente. Sin embargo, vale aclarar que esta alternativa debe ser voluntaria y de común acuerdo, si no es posible, la otra opción para las partes será la denuncia.
Denuncia de una convención colectiva. Está regulada en el artículo 58 inciso e) del Código de Trabajo, es un acto unilateral de alguna de las partes (patrono o sindicato), mediante el cual se manifiesta el deseo de detener los efectos del convenio hasta el momento vigente. Su objetivo primordial es la negociación de un nuevo instrumento con nuevas condiciones. ¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la denuncia si es realizada por el patrono?
- Debe plantearse con un mes de anticipación al vencimiento de la convención.
- El patrono debe tener laborando en su empresa la misma cantidad de trabajadores que tenía al momento de firmar la convención.
Cabe destacar que, si bien anteriormente se defendía la aplicación de la Teoría de la Incorporación, según la cual los beneficios de una convención colectiva se incorporan, como derechos adquiridos, a los contratos de trabajo (lo que impedía la renegociación, reducción o extinción de los beneficios incluidos en los convenios), a partir de la sentencia N° 716-2005 de la Sala Segunda, y de la unificación de criterios realizada por el Ministerio de trabajo a mediante el pronunciamiento N° DAJ-AE-237-15 del 14 de setiembre del 2015, se dio un cambio de posición en cuanto a este tema, aceptándose la procedencia de la llamada negociación a la baja. Es decir, de la posibilidad de que sindicatos -en ejercicio de su autonomía colectiva- y patronos, eliminen o reduzcan beneficios incluidos en una convención colectiva mediante la negociación de un nuevo convenio.
De esta manera, la denuncia se presenta como el mecanismo primordial, en el ámbito de la negociación colectiva en el sector público, para lograr la modificación de las convenciones vigentes que estén próximas a vencer ya sea para alinear la norma convencional con las directrices del Gobierno o bien, a los lineamientos que vienen dados por la Sala Constitucional.
Acción de inconstitucionalidad. Si bien la Ley de la Jurisdicción Constitucional no contempla expresamente la posibilidad de plantear una acción de inconstitucionalidad en contra de una convención colectiva, la Sala Constitucional ha permitido su interposición respecto de las convenciones de varias Administraciones Públicas e, inclusive, ya ha declarado inconstitucionales algunas de sus disposiciones, como ha trascendido recientemente en los medios de comunicación.
La admisibilidad de dichas acciones se ha fundado en la existencia de un interés difuso, por parte de todos los ciudadanos, de fiscalizar y exigir el uso adecuado de los fondos públicos. De esta manera, cuando las normas de una convención puedan reñir con los criterios de eficiencia y buen manejo de arcas públicas, la acción de inconstitucionalidad de dichas normas resultará admisible.
Conclusión. Los beneficios económicos contemplados en una convención colectiva en el sector público son susceptibles de ser modificados, ya sea por la decisión de una o ambas partes a través del mecanismo de la negociación, la denuncia o vía de la acción de inconstitucionalidad.
Marco Durante
Comentarios