El trabajador únicamente debería laborar la mitad del máximo estipulado del Código de Trabajo (4 horas en jornada diurna, 3.5 horas en jornada mixta y 3 horas en jornada nocturna).
Esta disminución de la jornada de trabajo conlleva a una disminución del salario, proporcional a lo correspondiente a la disminución de la jornada.
En tal sentido, si el trabajador laborará únicamente medio tiempo, tendrá derecho a la mitad del salario de la posición, lo que incide en el cálculo de derechos laborales que se basan con el salario, tales como el aguinaldo y las vacaciones.
Empero, el trabajador tendrá los mismos derechos laborales que los trabajadores de tiempo completo, por lo que igual tendrá derecho a ser asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, que se le pague al menos el 50% del salario mínimo de su posición, así como a todos los demás derechos establecidos en la Legislación Laboral que resulten aplicables.
Tome en consideración que el trabajador a medio tiempo tendrá derecho al pago de jornada extraordinaria, cuando tenga que laborar más de la jornada reducida estipulada contractualmente.
Es importante que estas contrataciones sean debidamente documentadas, y que cada caso sea analizado por un especialista en materia laboral, en aras de evitar futuras contingencias para la empresa.
Espero que hayamos contestado sus consultas satisfactoriamente.
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
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