Como hemos sido testigo desde hace ya muchos años, el derecho no evoluciona a la misma velocidad que lo hacen las situaciones sociales reguladas por él, y específicamente el Derecho Laboral no es la excepción.
Partiendo de esta realidad es que las empresas y patronos en general buscan condiciones laborales más ágiles y eficaces, en las que, puedan realizarse las actividades que cada giro comercial requiere, con equilibrio entre el costo y beneficio entre ellas, así como lograrlo dentro del marco de legalidad para minimizar contingencias legales a futuro. No es una combinación sencilla de lograr.
Un medio para acercarnos un poco más a la fórmula ideal indicada arriba puede ser la forma de contratación de los colaboradores, considerando la opción del contrato por tiempo determinado como una herramienta para ello.
Mucho se ha hablado sobre el principio de continuidad en materia laboral, el cual se encuentra contemplado en varios artículos de nuestro Código de Trabajo y tiene como objetivo hacer prevalecer los contratos por tiempo indefinido sobre aquellos otros por tiempo o por obra determinada. Lo anterior considerando lo fundamental del derecho al trabajo y la seguridad que le genera a cada persona trabajadora saber que al finalizar su jornada diaria, al menos hasta el día siguiente, su contrato continua vigente.
El artículo 27 del Código de Trabajo nos confirma lo excepcional de los contratos por tiempo determinado, indicando su uso restringido para las relaciones que no excedan del año, ya que la regla general es que cualquier relación laboral pactada a través de un contrato de este tipo, que persista con posterioridad al año, adquiere para todo efecto legal la condición de contrato por tiempo indefinido. La posibilidad de extender los contratos por tiempo definido queda únicamente reservada para aquellos casos en los que, por la especial naturaleza de las labores, el trabajador requiere de una preparación técnica especial.
Este modo de contratación funciona como una forma de flexibilización, y responde a la necesidad de ajustar las contrataciones a las diferentes modalidades de producción o de prestación de servicios y que el patrono, que concentra su actividad en determinadas épocas del año, o para proyectos específicos que no son propias del giro normal de la empresa, pueda utilizarla para hacer más eficiente su operación.
Ahora bien, al ser una contratación de carácter excepcional, su manejo debe ser preciso y congruente con las normas vigentes para que pueda mantener sus características. Es decir, debe tenerse claro los derechos y obligaciones de las partes. Esto sería el típico caso de identificar con exactitud qué tipo de indemnizaciones laborales corresponden al término de un contrato por tiempo determinado (vacaciones y aguinaldo proporcionales); el trato de trabajadores que durante el período de vigencia de la relación laboral adquieren un fuero de protección; o la eventual posibilidad de que una relación a plazo fijo se haya convertido automáticamente en una por tiempo indefinido.
Es importante también, conocer los errores más frecuentes en este tipo de contratos, para así evitarlos, así como no confundirlo con otras figuras, como el llamado contrato de temporada, el cual conlleva elementos e implicaciones diferentes.
Si quiere conocer más información sobre este tipo de contratación o evacuar dudas sobre la correcta implementación de esta modalidad, no dude en contactarnos.
Carolina Rojas Quesada
Abogada BDS Asesores
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