Contratación de menores de edad

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca las condiciones y requisitos contemplados por ley para realizarlo.

Investigación laboral / 3 de septiembre de 2014

La normativa laboral vigente permite la contratación de un menor de edad como trabajador. Sin embargo debe tomarse en cuenta que únicamente es posible el trabajo de personas adolescentes (mayores de 15 años pero menores de 18).

Adicionalmente se establecen ciertas condiciones para la contratación de los trabajadores adolescentes. En este sentido existe la obligación del patrono de llevar un registro donde se indique:

- Nombre, apellidos, edad y domicilio.

- Número de tarjeta de identificación.

- Nombre del representante legal.

- Puesto que desempeña, junto con el horario de trabajo y la cantidad de horas que labora.

- Remuneración.

- Constancia del nivel educativo que cursa y el nombre de la institución.

- Si desempeña el trabajo con motivo de la formación profesional o si existe un contrato de aprendizaje.

- Número de póliza de riesgos del trabajo.

- Número de asegurado.

Sobre la jornada de trabajo se establece un límite de 6 horas por día y de 36 horas semanales. En cuanto a la jornada mixta se prohíbe laborar después de las 22:00 horas, quedando prohibida la jornada nocturna.

Tampoco se permita la realización de labores que por su propia naturaleza puedan ser consideradas como insalubres o peligrosas para el trabajador adolescente, y se prohibe expresamente el trabajo en minas y canteras, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad.

No se permite el trabajo donde se requieran labores con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos.

También el patrono cuenta con la obligación de concederle al menor las facilidades para que pueda continuar con sus estudios. Asimismo se debe capacitar al adolescente para desarrollar sus labores.

Por último es importante mencionar, que para poder finalizar la relación laboral, sea esta con o sin responsabilidad patronal, es necesario hacer el trámite ante la Dirección Nacional e Inspección general de Trabajo del MTSS.

Oscar Corrales Retana

BDS Asesores Jurídicos

ocorrales@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas