Consecuencias del arresto de un empleado

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Cuando el empleado es privado de su libertad se le puede suspender el contrato laboral, sin embargo no es causa de despido.

Investigación laboral / 11 de septiembre de 2006

Escrito por: Cinthia Pérez P.,abogada asociada de BDS Asesores Jurídicos

Todos los empleadores están expuestos a que alguno de sus trabajadores sea privado de libertad por una Autoridad Judicial.

Por esa razón es importante conocer las consecuencias que esta medida tiene sobre los contratos de trabajo y, de esa forma, evitar posiciones contingentes que expongan los intereses de su empresa o lesionen sensiblemente los derechos del trabajador.

El artículo 78 del Código de Trabajo establece como causa de suspensión del contrato de trabajo, y sin responsabilidad para las partes, el arresto o la prisión preventiva que se decrete contra el trabajador.

Lo anterior siempre que sea seguida de una sentencia absolutoria, pues en caso de que el trabajador sea declarado culpable, se constituirá la causal de despido sin responsabilidad patronal, prevista en el artículo 81, inciso k de este cuerpo normativo.

Con base en los anterior, y considerando que estas circunstancias pueden presentarse en su empresa en cualquier momento, es oportuno tener claro cuáles son sus consecuencias directas.

Sentido

La suspensión del contrato de trabajo, resulta ser una figura jurídica que, lejos de buscar una afectación a las relaciones laborales, pretende dar continuidad al contrato de trabajo, aún cuando materialmente exista una interrupción del mismo.

Lo anterior significa que la suspensión del contrato de trabajo no puede ser interpretada en ningún momento como el cese o la extinción de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

Es decir, esta causal de suspensión justifica la imposibilidad material que tiene el trabajador de prestar el servicio contratado y, consecuentemente, exime al empleador de su obligación de cancelar el salario durante la privación de libertad.

Las consecuencias jurídicas en el trabajo de que un trabajador sea arrestado devienen de la interpretación reiterada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien ha resuelto que la suspensión de un trabajador puede ser sin goce de salario cuando se encuentre privado de libertad, aún cuando obedezca a un propósito investigativo (prisión preventiva), pues si bien es cierto existe la presunción constitucional de inocencia que protege al trabajador, la razón que convalida el no pago del salario es precisamente la suspensión del servicio contratado sin responsabilidad para ninguna de las partes.

También es importante aclarar que la prisión preventiva o arresto de un trabajador causa la suspensión del contrato de trabajo, mas no una causa justa que faculte por sí misma el despido sin responsabilidad patronal en perjuicio del trabajador.

No obstante, el motivo que originó esta medida sí podría constituir una causa justa para proceder con el despido, si se comprueba que se trata de una falta grave que afecta directamente al patrono.

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