Escrito por: Oscar Corrales R., Asociado, BDS Asesores Jurídicos
La legislación laboral establece cinco causas principales por las que las relaciones de trabajo pueden extinguirse.
Las primeras son las causas ajenas a la voluntad de las partes, como sería el caso de la muerte del trabajador o un caso fortuito que imposibilite absolutamente el cumplimiento del contrato.
También pueden cesar por mutuo acuerdo entre las partes; por un despido, con o sin responsabilidad patronal; por renuncia del trabajador; o por ruptura unilateral del trabajador ante un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del patrono.
Ante la extinción del contrato de trabajo, es normal preguntarse cuáles derechos le corresponden al trabajador. La respuesta depende precisamente de cómo se concluyó la relación laboral.
Para iniciar, los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo proporcionales deben ser cancelados siempre, sin importar cuál haya sido la causa para la terminación de la relación laboral, por tratarse de derechos adquiridos e irrenunciables de los trabajadores.
Pero las indemnizaciones por preaviso y el auxilio de cesantía se dan únicamente en aquellos casos en que la relación se extingue por cualquier causa ajena a la voluntad del trabajador.
Lo anterior tiene como excepción el que en la empresa exista el beneficio de cancelar igualmente estos montos sin tomar en cuenta el motivo de la terminación de la relación entre las partes.
Respecto al plazo de pago de las prestaciones laborales por parte del patrono, debe indicarse que nuestro Código de Trabajo no estipula expresamente el plazo para cancelarlas, sin embargo, esta obligación nace desde el momento mismo de la terminación de la relación laboral. Esta línea de pensamiento ha sido seguida por los Tribunales Laborales costarricenses.
Así la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, ha manifestado que el pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho todo trabajador, debe ser simultáneo con el cese de la relación laboral, e incluso ha considerado que ya a partir de este momento, empiezan a computarse intereses por cuanto el patrono, de no hacer el pago simultáneamente, incurre en mora.
Esta interpretación que podría considerarse como rígida, puede resultar sin duda alguna de difícil cumplimiento para ciertas empresas por los procedimientos administrativos y contables que se deben seguir ante un pago de prestaciones, de ahí que en la práctica, ha existido una tolerancia generalizada de que el pago de prestaciones se le entregue al trabajador en la fecha inmediata de pago de salarios de la empresa.
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