Comprobante de citas médicas: uso e Implicaciones

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca lo que dice el Código de Trabajo y la Caja Costarricense de Seguro Social respecto al tema.

Investigación laboral / 6 de febrero de 2015

Febrero 6 de 2015

Padecer una enfermedad no autoriza una ausencia laboral, sin presentar un justificante válido. De hecho, una de las causas para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal consiste en ausentarse sin permiso y sin causa justificada, durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos en un mismo mes calendario, (artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo).

Por ello, cada empresa debe aclarar el modo en el cual los empleados deben justificar sus ausencias: el plazo, los documentos a presentar y los procesos de validación a lo interno, en caso de que se traten de ausencias de varios días o de una parte del día.

A su vez, será importante que estas normas internas contemplen y guarden sintonía con las normas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por ejemplo con el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias, el cual regula el registro, control y otorgamiento de las incapacidades y licencias extendidas por los médicos y odontólogos de la CCSS, médicos privados –nacionales o extranjeros–, medicina de empresa o mixta, entre otros.

Sobre el tema, existe un tipo de justificante que se entrega a quien asiste por una parte del día a buscar asistencia médica; este comprobante, llamado control de asistencia–servicios médicos”; este comprobante es emitido por el centro de salud de la zona donde el trabajador está adscrito.

Este comprobante contempla el nombre del asegurado, número de seguro social, área donde fue atendido, fecha de asistencia, hora de entrada y de salida, además del sello y firma del responsable que la emite. Así como, un número de consecutivo del talonario utilizado en el centro (número de boleta). En caso de que se haga un mal uso de estos comprobantes –sean manipulados o alterados–, la justificación de la ausencia pasa al campo de investigación de las autoridades de la CCSS, como ente emisor del documento.

La CCSS cuenta con un espacio en la web para revisar la validez de las boletas (sfa.ccss.sa.cr/incapacidades/reportes/estado.jsp), pero también se puede consultar por medio de una carta formal al centro de salud emisor. Posible despido. De comprobarse la falsificación o alteración del comprobante, el patrono puede aplicar una medida disciplinaria o, incluso, un despido por pérdida objetiva de confianza.

La jurisprudencia ha desarrollado ampliamente este tema (Sala II, sentencia 1283-2013), como una falta grave que se da cuando el trabajador realiza acciones que analizadas, objetivamente, hacen insostenible la relación laboral o una falta a las obligaciones del contrato de trabajo que afectan la continuidad de la relación laboral, al haber ocasionado con su acción u omisión un daño grave a los bienes, confianza, procesos o imagen de la empresa.

Doctrinalmente, la pérdida objetiva de confianza fundamenta la ruptura del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal. Nuestra jurisprudencia se ha apoyado en la misma, en el entendido de que, por la naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe mantener una conducta intachable, dentro y fuera del trabajo; cuando no es así, desaparece el elemento de confianza.

Si bien en la relación laboral está presente el principio de buena fe (art. 19 del Código de Trabajo), con base en ese mismo principio, un mal uso, manejo o alteración de un comprobante de asistencia médica da pie al despido por pérdida de confianza (art. 81, inciso L, Código de Trabajo).

 

Cindy Sabat
csabat@bdsasesores.com

 

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