Debemos indicar que el cálculo de la hora de trabajo, según el tipo de jornada, depende de una división sencilla entre el salario base de los trabajadores y el número de horas efectivamente laboradas por ellos.
De esta manera, un salario de ₵500.000,00 tendrá consecuentemente los siguientes valores horarios según la jornada de trabajo:
1. Diurna: 500.000 / 30 = 16666,66 / 8 = 2083.33
2. Nocturna: 500.000 / 30 =16666,66 / 6 = 2777,77
3. Mixta: 500.000 / 30 = 16666,66 / 7 = 2380,95
Cómo podrá observarse, el aspecto central a valorar, es que el salario base sobre el cual se genera el cálculo, sea respetuoso del mínimo legal vigente.
En este sentido, los indicadores que usted menciona, son simples referencias que surgen de la comparación entre los resultados anteriormente citados en el ejemplo.
Así por ejemplo, la división entre 2777,77 / 2083.33 da por resultado 1.33, lo cual es conocido como ?factor de nocturnidad?.
Dicho factor lo que indica es que la hora nocturna es superior en un 1.33 que la diurna, en virtud de la menor cantidad de horas ejecutadas en la jornada nocturna.
De ahí que estas comparaciones son sólo para efectos demostrativos, mas en la práctica lo recomendable es seguir el ejemplo planteado.
Finalmente, el tiempo extraordinario se calcula con un 1.5% más del valor de la hora según la jornada ordinaria de trabajo.
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
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