La normativa laboral costarricense fija permisos que el patrono debe dar a sus trabajadores, entendiendo por permiso un período durante el cual el colaborador estaría autorizado a no presentarse a su centro de trabajo, durante un día que debería laborar; o bien, abandonar el centro de trabajo durante un lapso de su jornada en forma justificada.
Los permisos obligatorios dispuestos legalmente son los siguientes: tiempo para que los trabajadores puedan votar en elecciones y consultas populares bajo la modalidad de referéndum; comparecer como testigo o actuar en alguna otra diligencia judicial, además, deberá otorgarse permiso para que los empleados puedan recibir las prestaciones de los servicios de salud (citas médicas), según el artículo 66 inciso c) del reglamento de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, aún cuando no son permisos, el patrono debe reconocer las incapacidades médicas que son giradas en beneficio del trabajador, así como, las licencias que se conceden por maternidad o para cuido de paciente en fase terminal.
Como se puede observar, no existe ninguna obligación legal de dar permisos para que un trabajador acompañe a un familiar enfermo a citas médicas, o permisos para ausentarse de sus labores para cuidar a un familiar o persona cercana con un padecimiento.
El Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, que rige desde el 29 de mayo del 2014, prohíbe que los médicos recomienden o den boletas de incapacidad a parientes en primer grado por consanguinidad o por alguna afinidad.
Por lo anterior, el único caso donde un trabajador sano puede ausentarse justificadamente para cuidar a una persona enferma sería una licencia con derecho a subsidio, otorgada por la Caja, al trabajador asalariado para cuidar a un paciente en fase terminal.
Fase terminal
Para ser beneficiario de la licencia para cuido de paciente en fase terminal, el trabajador debe solicitar la misma y cumplir con una serie de requisitos. En caso de ser aprobada, serán las autoridades de la Caja quienes emitan dicha licencia.
El beneficiario debe tener presente que durante la misma solo podrá realizar aquellas actividades relacionadas con el cuido del paciente en fase terminal. Cualquier otro caso relacionado con enfermedades o intervenciones quirúrgicas de familiares de un trabajador no se encuentran reguladas por la normativa laboral y de seguridad social vigente.
Por tanto, no existe una obligación legal impuesta al patrono de conceder permisos en estos supuestos, de manera que cualquier ausencia a un día laboral que se genere sin contar con autorización expresa del empleador, para tales efectos, podrá ser considerada como una ausencia injustificada a las labores. Esto puede generar la aplicación de sanciones disciplinarias, según la cantidad de ausencias generadas.
Es recomendable que, ante enfermedades, citas médicas o cirugías de familiares, el trabajador pida a su patrono un permiso para ausentarse de sus labores, permiso que será con o sin goce de salario, según la decisión y eventual regulación interna dispuesta por el patrono para tales efectos.
También, puede acordarse un cambio temporal de jornada para no generar ausencias injustificadas. Lo anterior bajo el entendido de que no existe una obligación del patrono sobre este permiso.
Oscar Corrales Retana
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