¿Cómo aplicar el decreto de salarios mínimos?

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

El pago del sueldo básico legal fijado cada semestre debe hacerse por número de horas y tipo de jornada.

Investigación laboral / 10 de julio de 2006

Escrito por: Cinthia Pérez P., Abogadada de BDS Asesores Jurídicos

El miércoles anterior se publicó el Decreto de Salarios Mínimos número 33188-MTSS, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que regirá durante el segundo semestre del año en curso.

La normativa laboral y constitucional es clara en disponer la obligación que tiene todo empleador de cancelar el salario mínimo legal fijado semestralmente por el órgano ministerial competente, el cual se supone será acorde con el costo de la vida.

Sin embargo, para la correcta aplicación del Decreto, según las diferentes ocupaciones señaladas en el mismo, es oportuno consultar el Perfil Ocupacional emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además de tener presente que este Decreto hace referencia al pago mínimo por hora o por jornadas ordinarias completas, es decir, ocho horas en jornada diurna y seis en la nocturna.

Casos particulares

Una vez identificado el puesto desempeñado por cada colaborador y el salario mínimo legal designado a dicho puesto, la empresa debe analizar los casos de jornadas inferiores a la ordinaria, para sacar el monto proporcional que, de acuerdo con el tiempo efectivo de trabajo, le corresponda.

También debe contemplarse la modalidad de pago que aplica la empresa, de manera que, si se trata de un salario semanal, el salario se determina por el número de días y horas laboradas, salvo en el caso de que la actividad de su empresa sea de naturaleza comercial, pues de ser así, deberá estimarse el día de descanso remunerado en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo.

Si el salario se paga en forma quincenal o mensual, indistintamente de la actividad que se trate, los salarios se fijarán tomando en consideración los treinta días del mes y el número de horas contratadas.

Ejemplo de ello son los trabajadores contratados por jornadas de cuatro horas diurnas diarias, comúnmente denominado "contrato de medio tiempo".

Ahora, si el pago del salario es semanal y la actividad no es comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 días, para obtener el monto ordinario mínimo por día, y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Los anteriores lineamientos resultan de gran utilidad en el desarrollo cotidiano de las relaciones laborales, pues aún cuando sus trabajadores devenguen un salario superior al mínimo legal, este salario mínimo, sirve además como parámetro para la toma de muchas decisiones entorno a la remuneración que pueda percibir cada colaborador efectivamente.

Como ilustración de lo anterior, la empresa debe velar porque al menos este salario mínimo, sea cancelado en forma dineraria (salvo el caso de trabajadores de café en época de cosecha), lo anterior, aún cuando sus trabajadores reciban adicionalmente otros beneficios con contenido salarial.

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