Código no regula permiso especial

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Las empresas deben definir sus propias políticas para otorgarlos.

Investigación laboral / 15 de diciembre de 2005

Los permisos especiales otorgados a los trabajadores por matrimonio, nacimiento de un hijo o muerte de un familiar no están regulados en el Código de Trabajo, sin embargo, a través de la práctica muchas empresas han incorporado este tipo de beneficios.

Lo han hecho adaptando la regulación existente en el sector público, pues en el sector privado estos permisos especiales únicamente se regulan a través de instrumentos propios de la empresa, tales como políticas o reglamentos internos de trabajo, arreglos directos, convenciones colectivas, entre otros.

Esta tendencia en las compañías es razonable, pues estos momentos especiales de la vida ameritan la comprensión por parte del patrono, la cual se enmarca dentro del principio de colaboración y buena fe que por ley rige las relaciones laborales.

Es recomendable que la empresa que desea otorgar este tipo de licencias defina un procedimiento uniforme a seguir, con el fin de evitar posibles contingencias a las que se podría ver expuesta.

Una de ellas puede ser una acusación por trato discriminatorio, tema de mucha actualidad estos días en el ambiente empresarial de nuestro país.

Marcar el terreno.

Previo al otorgamiento de este tipo de beneficio, la empresa debe establecer el esquema que aplicará para todos los colaboradores sin distinción, la forma de comunicar la ocasión a los jefes y cómo hacer la debida solicitud de licencia.

También debe definir cuáles serán las posibilidades de compensación en dinero en caso de no disfrutarla por motivos personales, así como delimitar las circunstancias por las que otorgará los permisos.

El objetivo de definir claramente estas política es que todos los trabajadores puedan disfrutar de las respectivas licencias, con los mismos beneficios y en igualdad de condiciones.

Permisos, licencias con goce de salario

En cuanto al tratamiento laboral, es preferible que este tipo de permisos especiales sean tratados como licencias con goce de salario.

Esta práctica ayudará evitar el adelanto de vacaciones y la contingencia que genera el fraccionamiento de estas cuando excede el permitido por el artículo 158 del Código de Trabajo.

Tomando en cuenta estas recomendaciones, la empresa podría evitar los conflictos que resultan del otorgamiento de beneficios sin el planeamiento debido y sin el soporte legal necesario.

Alejandro Trejos G.

atrejos@bdsasesores.com

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