Esto no es de extrañar, dada la trascendencia que esta circunstancia tiene para la parte más débil, el trabajador, quien usualmente ve en la sede judicial el único remedio para obtener respuesta. Sin embargo, esto no necesariamente debe de ser así.
Nuestra legislación ha creado mediante la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (ley 7727), el arbitraje, la conciliación y la mediación, medios de escape a la congestionada y entrabada vía judicial.
De hecho, la filosofía de la resolución alterna de conflictos (RAC) es alcanzar acuerdos de manera independiente y hacer compromisos entre las partes, satisfaciendo sus intereses y respetando sus derechos, dentro de la ley.
Con el RAC, se busca ofrecer una solución inmediata a conflictos de índole personal y/o patrimonial. Algunas de las opciones son sumamente populares, por ejemplo, el arbitraje es una opción común en materia civil y comercial.
RAC y trabajo. En el caso de las relaciones laborales, nada impide que su terminación, u otra circunstancia, se encuentre amparada y respaldada por mecanismos del RAC.
En algunos casos, es recomendable incluso acudir a esta vía, aunque existen aspectos del derecho laboral que deben tomarse en cuenta al recurrir a esta ruta.
Particularmente, deben protegerse los derechos irrenunciables de los trabajadores, como pago de vacaciones pendientes de disfrute y aguinaldo proporcional.
No obstante, hay muchas situaciones sobre las cuales es posible negociar y transar, como derechos o beneficios concedidos durante la relación, liquidación de extremos pendientes, variación de condiciones existentes, entre otros.
En estos casos, se deben ponderar las limitaciones que la ley señala a fin de evitar nulidades.
El Ministerio de Trabajo es un buen ejemplo de la utilización de los métodos RAC, constantemente promueve la conciliación como una manera de solucionar conflictos de una relación laboral.
Problemas. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo no da abasto con las solicitudes que recibe, lo cual retrasa su capacidad de respuesta.
Aunado a ello, en la mayoría de las ocasiones la audiencia es promovida por el trabajador, mientras que el patrono, usualmente, ignora la citación y simplemente deja pasar la oportunidad, práctica ciertamente no recomendable.
Esto no sucede con las alternativas que el sector privado ha encontrado para esta situación.
La Ley 7727 y el Reglamento a su Capitulo IV prevén y regulan la apertura de centros RAC privados, con la misma eficacia legal que los acuerdos firmados ante el Ministerio de Trabajo y las sentencias firmes de los procesos judiciales.
Actualmente, el Viceministerio de Paz, a través de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, supervisa el procedimiento de creación y funcionamiento de estos centros, en aras de salvaguardar los principios de los métodos RAC.
Además, se garantiza que el acuerdo tomado tendrá la firmeza de una sentencia judicial, sin las desventajas que ello conllevarla.
Por ello, acudir libremente o a solicitud del patrono o del trabajador, es una opción viable y ciertamente recomendable, que puede ser valorada ante el surgimiento de un conflicto entre ambos.
Marco Arias
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