La Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte-IDH), una Corte supranacional que revisa violaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha emitido un histórico fallo relacionado a la protección de derechos laborales como derechos humanos, al ser el primero de su índole.
El caso se dio en la República del Perú, y se remonta al despido de Alfredo Lagos del Campo en 1989, dado que él dio una entrevista, en su calidad de presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli, en donde denunció sobre actos de injerencia indebida de los empleadores en la vida de las organizaciones representativas de los trabajadores. La empresa se valió de una disposición en la legislación peruana que permitía el despido si se deshonra al patrono.
El señor Lagos del Campo solicitó al Juzgado de Trabajo considerar el despido injustificado. El Juzgado le dio la razón, pero el Tribunal de Trabajo no lo consideró como tal y consideró un despido justificado, lo que le impidió acceder a su jubilación y a las indemnizaciones que otorgaba la ley en caso de despidos injustificados.
La Corte-IDH determinó que este accionar del Poder Judicial peruano quebrantó el derecho humano a la libertad de expresión, al no proteger al extrabajador contra un despido por hacer manifestaciones de interés público, sin que sus reclamos pudieran verse que su finalidad era evidenciar un problema y no afectar la reputación de la empresa.
Pero más interesante fue el pronunciamiento en favor del derecho estabilidad laboral, haciendo una interpretación de la propia Convención y Declaración Americana, y la Carta de la OEA.
Con base en lo anterior, la Corte dictaminó que existe un derecho a la estabilidad en el empleo y, por ende, los Estados parte de la Convención deberían tener reglas para: (a) determinar los alcances de la estabilidad en el empleo y cuáles son las causales de terminación o (b) en caso de no existir estabilidad, que haya indemnizaciones para los casos que se termine la relación de empleo sin justificación.
En principio, nuestra legislación estaría cubierta en el sentido que se cumplen los estipulados de la Corte en cuanto a este nuevo derecho, dado que tenemos un régimen laboral de libertad de despido e indemnizaciones en el sector privado y un régimen de estabilidad en el empleo en el sector público.
Nótese que la Corte Interamericana solamente puede pronunciarse y reclamar indemnizaciones en contra de los Estados, por lo que en este caso será Perú el que pague las indemnizaciones, al no tutelar los derechos mencionados mediante los Tribunales competentes.
Aunque el régimen actual de derechos humanos sigue manteniendo esta visión estatista en cuanto a responsabilidades, empezamos a ver un cambio de paradigma en años recientes. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo en Corporaciones Multinacionales y Otras Empresas en relación el Respeto de los Derechos Humanos, auspiciado por Naciones Unidas, está confeccionando un Tratado Internacional donde actores privados podrían ser responsables directas por el incumplimiento de los derechos humanos.
Por lo anterior, en un futuro las responsabilidades sobre violaciones de derechos humanos podrían recaer sobre las propias empresas. Eso nos hace preguntarnos ¿está su personal capacitado para cumplir a cabalidad obligaciones internacionales?
Lic. Daniel Valverde Mesén
dvalverde@bdsasesores.com
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Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Decisión histórica de la Corte IDH
Detalles del histórico fallo relacionado a la protección de derechos laborales.
Investigación laboral / 4 de diciembre de 2017
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