Cambio de condiciones laborales

 

El Empleo Noticias
viernes, 9 de febrero de 2018, 4 p. m.

Conozca los detalles para vincular a un empleado de su empresa, con diferentes condiciones de trabajo.

Investigación laboral / 28 de junio de 2010

En términos generales indicamos que, de conformidad con el principio de libre despido con el que cuentan los patronos de acuerdo con el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, han sido las autoridades administrativas y judiciales quienes en reiterados pronunciamientos han declarado la validez de la aplicación de dicho principio, así como la procedencia de una recontratación del trabajador bajo distintos términos de la relación laboral previa. Lo anterior por cuanto no existe en nuestro Código de Trabajo ninguna norma que limite esta posibilidad. Por tal motivo, es nuestro criterio que la recontratación puede ser inmediata, siempre que las condiciones originales sean modificadas, en aras que se logre determinar que la liquidación y recontratación no se da para afectar al trabajador en el reconocimiento o disfrute de derechos laborales.

Precisamente sobre este tema el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha manifestado lo siguiente:

?El principal aspecto que debemos analizar, en relación con su consulta, es la intención del patrono de dar por terminada la relación laboral sin justa causa. Desde el momento en que se le está indicando al trabajador que ya no se requiere de sus servicios y se le están cancelando los derechos laborales ≤vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía≤ se está dando por terminada la relación laboral.

Una vez dada la situación anterior, pueden surgir elementos que lleven a la empresa a tomar la decisión de volver a contratarlo, a pesar de que las condiciones laborales no sean las mismas que tenía el trabajador y sin tener que esperar para ello un tiempo determinado, pero todavía dentro de un marco de buena fe.

A partir de ese momento, si efectivamente se lleva a cabo una nueva contratación, se considera un nuevo contrato, con nuevas condiciones y desde el cual se empieza a contar una nueva antigüedad.? (Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Oficio número DAJ ? AE ? 002 ? 04)

Así las cosas, si la empresa liquida al trabajador y lo recontrata inmediatamente, bajo las condiciones mencionadas, estaríamos ante una nueva relación obrero patronal, donde igual el empleador debe cumplir con todas las obligaciones que le corresponden como tal. Una de estas obligaciones se refiere a reportar a la CCSS el inicio de la nueva relación laboral, para que el trabajador pueda acceder a las garantías que le ofrece el régimen de seguridad social, así como la póliza de riesgo del Instituto Nacional de Seguros ante eventuales riesgos del trabajo.

Una particular situación que la empresa debe tomar en consideración será que en caso de que opere la recontratación, el patrono no puede aplicar el período de prueba en perjuicio del trabajador. Lo anterior porque el objeto del período de prueba es precisamente que las partes puedan conocer la forma en que se desarrolla la relación laboral, y antes de los tres meses poder dar por finalizado el contrato sin responsabilidad. Sin embargo, en caso de recontrataciones, tanto el patrono como el trabajador conocen las condiciones de su contraparte, por lo que no sería válido terminar la relación por no haber superado el plazo.

 

 

Oscar Corrales Retana

 

ocorrales@bdsasesores.com

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