Escrito por: Oscar Corrales Retana, BDS Asesores Jurídicos.
En términos generales se indica que el artículo 2 de la Ley de aguinaldo para la empresa privada y el reglamento - ley número 2412 es la que establece que rubros salariales se incluirán en el cálculo del aguinaldo.
Dentro de la normatividad se establece puntualmente que ?este beneficio económico será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por la misma persona, durante los doce meses anteriores al 1 de diciembre del año de que se trate, y para efectuar tales cálculos no se tomarán en cuenta, en ningún caso, las sumas que se hayan percibido en concepto del beneficio a que se refiere esta ley?.
En este sentido, del artículo en mención puede extraerse que para el cálculo del aguinaldo únicamente se consideran los rubros que deben ser considerados salario, por lo que la inclusión de cualquier beneficio extraordinario en el cálculo del aguinaldo va a depender de su carácter salarial.
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