Debemos indicar que el artículo 95 del Código de Trabajo dispone que "la trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad... Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo."
En este sentido, la remuneración a la que se hace referencia contempla tanto el porcentaje que debe reconocer el patrono como el porcentaje que paga la CCSS, por lo que para efectos de pago de vacaciones deberá contemplarse el 100% del ingreso de la trabajadora durante la licencia por maternidad.
Comentarios