El acoso laboral es aquella situa¿ción cuando se ejerce violencia psi¿cológica extrema, de forma siste¿mática y recurrente, durante un tiempo prolongado.
El acoso puede realizarse me¿diante comportamientos, palabras o actitudes en el trabajo. Generalmente, este comporta¿miento tiene como fin degradar al funcionario, en cuanto a sus condi¿ciones de laborales, para destruir su reputación, perturbar el ejerci¿cio de sus labores y o conseguir su desmotivación laboral.
Además, el acoso laboral puede incluir proce¿sos para atormentar, hostigar o ate¿rrorizar psicológicamente.
Es indispensable indicar que di¿cha práctica debe ser reiterada, y llevarse acabo en un tiempo prolon¿gado, para que sea considerada co¿mo acoso laboral. Además, es fundamental seña¿lar la diferencia entre hostigamien¿to laboral y un eventual conflicto interpersonal en el trabajo.
En el país hay proyectos de ley para regular el acoso laboral, pero ninguno ha sido aprobado todavía. Ahora bien, sí existen resoluciones de la Sala Segunda de la Corte Su¿prema de Justicia, máxima autori¿dad judicial en materia laboral.
En las fallos de la Sala Segunda, el acoso laboral ha sido reconocido y definido. Por ejemplo, podemos citar la re¿solución 2004-00692 de la Sala Se¿gunda de la Corte Suprema de Jus¿ticia, del 27 de agosto del 2004.En ese fallo, la Sala Segunda se-ñaló que el acoso es un "tipo de si¿tuación comunicativa que amena¿za con infligir al individuo graves perjuicios psíquicos o físicos.
El mobbing (al acoso laboral) es un proceso de destrucción; se compo¿ne de una serie de actuaciones hos¿tiles que, tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas (insigni¿ficantes), pero cuya repetición constante tiene efectos pernicio-sos".
Código de Trabajo.
Ante la ausen¿cia de una ley para dar sustento ala protección en contra del acoso la¿boral, se puede recurrir a otras nor¿mas, como el Código de Trabajo. El artículo 15 de esta normativa dispone que, en ausencia de norma o de una ley escrita, los casos puedan resolverse con base en otras fuentes jurídicas.
Esta norma permite que recu¿rramos a la aplicación de los principios generales del Derecho de Tra¿bajo para delimitar, interpretar e integrar las fuentes escritas del or¿denamiento en caso de enfrentar un caso de acoso laboral.
De igual forma, podemos citar el artículo 69 del Código de Trabajo, el cual hace referencia a normas so¿bre la protección de la integridad e imagen de la persona, cuando seña - la que los patronos deben guardar a los trabajadores la debida conside-ración, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra.
En cuanto a otras regulaciones, el Manual de Procedimientos de la Inspección del Ministerio de Traba¿jo se refiere a la materia en el capi¿tulo V y desarrolla tanto el concep¿to de acoso laboral como el proceso que sigue esa instancia si recibe una denuncia por esta causa.
Contar con una disposición nor¿mativa, que regule el tema del aco¿so laboral, aclarará el proceder en caso de darse la conducta y otorga¿rá seguridad jurídica a ambas par¿tes (denunciante y denunciado).
Para las instituciones que pre¿tendan regular el tema, es aconse¿jable aprobar una norma interna. En este reglamento deben con¿siderarse aspectos como el proceso a seguir para la investigación de una denuncia de acoso laboral, las instancias encargadas de la investigación y las posibles sanciones por esa conducta, previo cumpli¿miento del debido proceso en caso de ser procedente, entre otros te-mas que deben incluirse.
Judith Corella - La Nación
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