Antes de dejar su empleo, no olvide el preaviso

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿Si un trabajador renuncia, pero su patrono no acepta el preaviso debe pagarle por ese periodo?

Investigación laboral / 30 de enero de 2007

Escrito por: Oscar Corrales Retana, BDS Asesores Jurídicos

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 28 del Código de Trabajo, el preaviso en tiempo puede omitirse por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente al plazo de preaviso respectivo de acuerdo al tiempo laborado.

En este sentido, si el trabajador otorga el preaviso en tiempo, y el patrono no lo acepta, éste último se encuentra en la obligación de darlo en dinero.

Cabe anotar que el preaviso, tiene como finalidad, hacer saber una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial, su propósito de disolver el contrato; de ahí que se caracteriza porque debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero.

De esa manera, se le garantiza al trabajador, la posibilidad de obtener un nuevo empleo y al empleador, que pueda conseguir, durante ese lapso, una persona que reemplace al trabajador, que cesa en sus tareas.

En caso que un trabajador no brinde el preaviso correspondiente en tiempo, la empresa no puede rebajarle el tiempo pendiente de preaviso, de la liquidación del trabajador.

En este sentido para poder cobrar el monto adeudado a la empresa, debe acudirse a la vía judicial correspodiente, y mediante un proceso ordinario cobrar el monto respectivo.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: ocorrales@bdsasesores.com

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