En nuestros días, la necesidad de ser eficientes, la tecnología e incluso la competencia producen cambios que inciden diariamente en la sociedad. A esta realidad no escapan las entidades públicas, pues es un hecho que muchas procuran una revisión y modernización de sus estructuras en forma constante.
Justo para estas fechas, en el seno de esas organizaciones, la discusión sobre el presupuesto para el próximo periodo, la fijación de objetivos estratégicos y la revisión de lo actuado durante este año para el logro de las metas definidas son temas que han ocupado de manera prioritaria la agenda de los funcionarios; todo ello teniendo como norte la mejora en el servicio público a su cargo.
Precisamente, al discutirse sobre aspectos como los mencionados, diversas organizaciones se plantean la necesidad de llevar a cabo variaciones en la manera cómo efectúan su actividad, lo cual puede generar, a su vez, cambios en la manera en que se desarrollan las relaciones laborales a nivel interno de las entidades.
Como regla general, se puede mencionar que las instituciones públicas cuentan con una serie de potestades legales tendientes al cumplimiento de sus fines. En lo que concierne a la materia laboral, resulta de especial trascendencia la potestad de ?auto-organización? que les permite proceder con la creación, regulación y modificación de sus estructuras internas, en las entidades.
La potestad mencionada comprende una serie de facultades relacionadas con los puestos de los trabajadores, por ejemplo, su clasificación, el establecimiento de su remuneración, la implementación de cambios en las condiciones laborales e, incluso, la posibilidad de realizar traslados de funcionarios.
Existe un límite
Ahora bien, bajo este contexto, conviene que toda medida que se adopte sea congruente con el derecho laboral dado que, si bien dentro de las facultades que brinda la normativa laboral a todo patrono se encuentra el denominado poder de Dirección, entendido como aquella potestad para adoptar las medidas pertinentes a fin de mejorar la organización, dicho poder no puede ser ejercido, como regla general, de manera unilateral en perjuicio del personal de la institución.
Conforme lo anterior, aún y cuando el patrono tiene la facultad de regular la relación laboral, ajustando las condiciones que considere necesarias, de forma unilateral, y sin la aprobación previa del trabajador, dicha facultad debe ser empleada con especial cuidado cuando se pretenda afectar aquellos aspectos sustanciales de la relación laboral como los siguientes: el salario, la jornada de trabajo, el lugar de trabajo, la jerarquía y otros eventuales derechos adquiridos de los funcionarios.
Conviene que los aspectos señalados sean considerados por las instituciones al valorar o realizar cambios a nivel interno, esto con el fin de ajustar las respectivas acciones a las regulaciones normativas y lineamientos judiciales aplicables, dotando así a la respectiva medida de mayor seguridad jurídica, pues con ello se podrá minimizar la incidencia de eventuales reclamos por los cambios efectuados.
Finalmente, previo a cualquier modificación que pueda representar un cambio sensible en las condiciones de empleo de un trabajador, conviene que se analicen las particularidades del caso específico.
Además es recomendable contar con estudios técnicos y objetivos. Bajo ningún supuesto, el patrono debe decidir cómo repartir los montos embargados a sus empleados por concepto de alimentos, entre los beneficiarios.
Se debe recordar que, en estos casos, el patrono solo ejerce un papel de agente retenedor del dinero sin poder de disposición sobre el mismo.
Paralelamente, cuando el trabajador enfrenta embargos, es recomendable que se acerque a las autoridades judiciales correspondientes para explicar también su situación, de modo que éstas den una respuesta ágil al conflicto que se presenta.
En ambos casos es preferible que tanto patronos como empleados se hagan asesorar de profesionales especializados en la materia, con el fin de realizar estos procesos de la forma más segura para el resguardo de sus intereses.
Rónald Gutierrez Abarca
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